La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un procedimiento para que los responsables sustitutos puedan utilizar sus saldos a favor de impuestos de libre disponibilidad originados en sus declaraciones juradas como sujetos obligados y compensar otras obligaciones fiscales.
La medida se instrumentó por medio de la Resolución General 5753/2025, publicada en el Boletín Oficial. La norma busca agilizar los procedimientos administrativos para los contribuyenttes y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos tributarios, dijo ARCA.
Esta ampliación del régimen de compensación podrá realizarse a través del servicio de ARCA “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación”, siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago del tributo sean la misma persona y los saldos sean líquidos y exigibles.
Es decir, desde la vigencia de la norma, el 5 de septiembre de 2025, los saldos de libre disponibilidad que estén a nombre del sujeto obligado podrán usarse para cancelar impuestos en su calidad de responsable sustituto.
Los saldos a favor pueden originarse en determinaciones de oficio, declaraciones juradas o resoluciones administrativas y judiciales.
Hasta que fue dictada esta norma, los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos no podían solicitar la compensación. Esa restricción quedó anulada mediante la derogación de las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521, según se estableció en la norma que acaba de ser publicada.
Procedimiento
Al mismo tiempo, ARCA incluyó una aclaración respecto al plazo de prescripción de los saldos, que ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes.
Cuando se trate de un mismo gravamen, los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1 de enero del 5° año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que sean indicados “prima facie” como viables por ARCA.
Como constancia del cómputo se generarán en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” los respectivos formularios de compensación identificados con la leyenda “compensación automática”.
En los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados, los contribuyentes o responsables podrán, siempre que existan causales que así lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, para lo cual deberán seleccionar el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”, detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que respalde la solicitud efectuada -certificados de retención o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas por el servicio “ “Sistema de Cuentas Tributarias”.
En aquellos casos en los que el tratamiento de los saldos a favor establecido por una norma específica resulte distinto al previsto en los párrafos precedentes, los contribuyentes o responsables deberán efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado por medio del programa “Compensaciones y Volantes de Pago” -versión vigente al momento de la presentación-.