Exportaciones: Extienden la eliminación temporal de retenciones a la carne y animales vivos

Se aplicará alícuota 0% para los derechos de exportación hasta el 31 de octubre de 2025. No hay tope en monto. Se reglamentó beneficio para granos y subproductos.

 

El Gobierno nacional extendió la suspensión temporal los derechos de exportación que se había establecido para los granos, oleaginosas y subproductos a los productos del sector cárnico.

Ver “Agro: suspenden temporalmente los derechos de exportación para granos y subproductos”.

La medida, que se extenderá desde el 24 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025, fue implementada mediante el decreto 685/2025, e incluye animales vivos y productos de carnes bovina, aviar, porcina, caprina, ovina y otros.

La norma fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación y, a diferencia de los granos y subproductos, no tiene un tope en monto.

Para acceder al beneficio temporal, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% hasta 3 días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación o supuestos de prefinanciación o postfinanciación externa.

En el Boletín Oficial de este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5760/2025 que reglamente la modificación temporal (a cero por ciento) de la alícuota de derechos de exportación del sector agropecuario y agroindustrial hasta el 31 de octubre de 2025.

En el caso de granos o sus derivados, el beneficio regirá hasta ese día o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a U$S 7.000 millones, lo que ocurra primero.

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