Nuevo régimen de regularización de Córdoba para deudas provinciales

Se trata de un plan de pagos para cancelar obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025. El Cr. Boglione, asesor del CPCE, brinda todos los detalles.

La Provincia de Córdoba lanzó un nuevo régimen excepcional de facilidades para el pago de obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025.

El Cr. Nicolás Boglione, asesor tributario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), detalla los puntos principales del plan de pagos.

Se trata de un régimen excepcional de pago para el pago de tri­butos, sus actualizaciones, recargos, intereses o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025, establecido por medio del Decreto 222/2025 del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Hasta cuándo se puede acceder al plan?

Los contribuyentes o responsa­bles podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obli­gaciones hasta el día 30 de Noviembre del 2025.

¿Qué obligaciones alcanza y cuáles excluye?

Alcanzados:

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fondos que se recauden conjun­tamente con este gravamen.
  2. Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden con este tributo.
  3. Impuesto de Sellos.
  4. Impuesto a la Propiedad Automotor.
  5. Impuesto a las Embarcaciones.
  6. Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.
  7. Multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba.
  8. La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percep­ción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter.
  9. Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
  10. Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recau­dación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.
  11. Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.

Se encuentran también comprendidas en este régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus ho­norarios, de corresponder.

Excluidos:

  1. La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percep­ción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresadas al Fisco.
  2. Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

 Tipos de planes, condonación y cantidad de cuotas

a) Para las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto para deuda del impuesto de sellos y automotor. Condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligacio­nes incluidas:

b) Para las obligaciones devengadas durante el 2025 y vencidas hasta el 31 de agosto. Condonación parcial de recargos resarcitorios, recargos re­sarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas, excepto para deuda del impuesto de sellos y automotor:

Para acceder a estos beneficios deberá tener regulariza­das las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

c) Condonación de multas de la Policía Caminera de la Provincia de Cór­doba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial. La con­donación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos:

d) Impuesto sobre los ingresos Brutos correspondiente al Régimen Sim­plificado Pequeños Contribuyentes. Condonación parcial de recargos resar­citorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas:

Tasa de interés aplicable y cuota mínima

La tasa de interés de financiación será del dos por ciento (2,00%) men­sual acumulativo. Con excepción del pago en hasta tres cuotas del inciso b) del artículo anterior que no tendrá interés de financiación.

El monto mínimo de las cuotas será de pesos Dos Mil ($2.000,00)

Vencimientos

El vencimiento de la primera cuota se producirá a los siete (7) días poste­riores a la emisión del plan de pagos.

El vencimiento de las demás cuotas se producirá los días diez (10) de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta banca­ria, la utilización de tarjeta de crédito.

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