La Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba estableció anticipos de la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Comercio e Industria) a los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes (Tipo 3).
Según Resolución 28/2025, publicada en el Boletín Oficial Municipal, se establece para los Contribuyentes/o Responsables categorizados como Grandes Contribuyentes (Tipo 3) la obligación de abonar anticipos tributarios de la mencionada contribución por los períodos fiscales enero y febrero de 2026.
Los anticipos vencerán el 10 de diciembre de 2025 y serán cada uno del 30% del importe tributario determinado para el período septiembre 2025. En aquellos casos en que no se hubiese presentado la declaración jurada de dicho período al 31 de octubre próximo, se calcularán sobre el último período fiscal cuyo importe tributario se haya determinado.
Serán computados como pago a cuenta de los períodos enero y febrero 2026, cuyos vencimientos operan en febrero y marzo del 2026, respectivamente.
El pago deberá ser comunicado ante las oficinas del organismo fiscal o a la casilla de correo grandescontribuyentes@cordoba.gov.ar.
En caso de no cumplir con esta comunicación, la multa será de $ 240.000,00 por cada anticipo, y se instruirá el sumario pertinente.
Si la multa se abona voluntariamente junto con con los períodos marzo y abril de 2026 no se iniciará el procedimiento sumarial y la figurará en la boleta de pago de dichos períodos con el concepto “Sustitutivo de multa por Infracción a Deberes Formales – Art. 129° del CTMV”.
















