IVA: actualizan montos para aplicar percepción en plataformas digitales

ARCA elevó los valores y los requisitos para que los sujetos no categorizados queden sujetos a percepciones por venta de bienes o servicios digitales a través de plataformas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), actualizó los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas a través de plataformas digitales.

La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los parámetros a tener en cuenta, a partir del 1 de diciembre de 2025, para determinar la habitualidad de un contribuyente en este tipo de operaciones serán los siguientes:

  • Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
  • Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado mencionado en el punto anterior (superior a $750.000).
  • Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

La ARCA explicó que, anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital.

Ahora,  los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente a aquel en el que se verifique la habitualidad, mientras que dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cese la habitualidad.

A tal fin, las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.

ARCA agregó que, desde ahora y “con el fin de facilitar la comunicación con los ciudadanos”, se reemplaza la notificación enviada por DFE con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.

La nueva resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

 

 

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