FACPCE, en representación de los CPCE de todo el país, realizó una serie de sugerencias técnicas para la “adecuada” reglamentación de la Ley 27.799 – Régimen de Inocencia Fiscal, en particular respecto de la modalidad simplificada prevista para personas humanas.
Los comentarios fueron presentados a través de una nota al director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Andrés Vázquez y, además, se le hizo llegar una copia a la subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Claudia Balestrini.
Entre las propuestas, la Federación plantea para los períodos a considerar para verificar el cumplimiento de los topes de ingresos y bienes ($ 1.000.000.000 y $ 10.000.000.000), referidos al período fiscal 2025, se solicita precisar qué
períodos fiscales deben considerarse: los períodos fiscales 2024, 2023 y 2022 o 2025, 2024 y 2023.
Respecto de la valuación de los bienes para la aplicación de los topes, pide que se precise si, a los fines de la valuación de los bienes, resultan aplicables las disposiciones de los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
También apunta que, dado que la norma establece que solo pueden adherir a la modalidad simplificada las personas humanas residentes en el país, se aclarare si esa condición debe verificarse únicamente al momento de ejercer la opción, o también durante los tres períodos fiscales anteriores.
La ley excluye a los “grandes contribuyentes nacionales”. Al respecto, se pide precisar si esa condición debe evaluarse al momento de ejercer la opción o también durante los tres períodos fiscales anteriores; si las personas humanas categorizadas por ARCA en los segmentos 11 y 12 quedan comprendidas dentro de dicha exclusión.
También hay observaciones y pedidos de aclaraciones sobre rentas de fuente extranjera; presuntas y exentas o no gravadas; vigencia de los beneficios; efecto liberatorio del pago; presunción de exactitud – Incremento patrimonial no justificado; precisiones sobre los contribuyentes adheridos al monotributo; saldos a favor; patrimonio de explotaciones unipersonales; alcance de la “aceptación del contenido de la declaración jurada” e información puesta a disposición por ARCA en la DDJJ predeterminada. Multas, plazos de prescripción y principio de la ley penal más benigna están incluidos en la nota presentada.



