Régimen de Inocencia Fiscal: FACPCE envió sugerencias para la reglamentación de la ley

FACPCE, en representación de los CPCE de todo el país, realizó una serie de sugerencias técnicas para la “adecuada” reglamentación de la Ley 27.799 – Régimen de Inocencia Fiscal, en particular respecto de la modalidad simplificada prevista para personas humanas.

Los comentarios fueron presentados a través de una nota al director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Andrés Vázquez y, además, se le hizo llegar una copia a la subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Claudia Balestrini.

Entre las propuestas, la Federación plantea para los períodos a considerar para verificar el cumplimiento de los topes de ingresos y bienes ($ 1.000.000.000 y $ 10.000.000.000), referidos al período fiscal 2025, se solicita precisar qué
períodos fiscales deben considerarse: los períodos fiscales 2024, 2023 y 2022 o 2025, 2024 y 2023.

Respecto de la valuación de los bienes para la aplicación de los topes, pide que se precise si, a los fines de la valuación de los bienes, resultan aplicables las disposiciones de los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

También apunta que, dado que la norma establece que solo pueden adherir a la modalidad simplificada las personas humanas residentes en el país, se aclarare si esa condición debe verificarse únicamente al momento de ejercer la opción, o  también durante los tres períodos fiscales anteriores.

La ley excluye a los “grandes contribuyentes nacionales”. Al respecto, se pide precisar si esa condición debe evaluarse al momento de ejercer la opción o también durante los tres períodos fiscales anteriores;  si las personas humanas categorizadas por ARCA en los segmentos 11 y 12 quedan comprendidas dentro de dicha exclusión.

También hay observaciones y pedidos de aclaraciones sobre rentas de fuente extranjera; presuntas y exentas o no gravadas; vigencia de los beneficios; efecto liberatorio del pago; presunción de exactitud – Incremento patrimonial no justificado; precisiones sobre los contribuyentes adheridos al monotributo; saldos a favor; patrimonio de explotaciones unipersonales; alcance de la “aceptación del contenido de la declaración jurada” e información puesta a disposición por ARCA en la DDJJ predeterminada. Multas, plazos de prescripción y principio de la ley penal más benigna están incluidos en la nota presentada.

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