Los 24 Consejos Profesionales en Ciencias Económicas del país, a través de la Federación que los agrupa (FACPCE) reiteró el pedido a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que se actualicen los importes mínimos vinculados con los distintos regímenes de retención, percepción, información y otras obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes y responsables.
“El proceso inflacionario que ha afectado a nuestra economía en los últimos años ha provocado una significativa desactualización de dichos importes en relación con las obligaciones a las que se refieren. En la práctica, ello implica que los contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción deban hacerlo en operaciones que, en numerosos casos, carecen de significatividad económica. Esta situación impacta especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), al generarles una carga administrativa desproporcionada en relación con el objetivo fiscal perseguido”, señala una nota enviada al titular del organismo.
A modo de ejemplo, se señalan algunos regímenes en los cuales se verifican estos desfasajes:
Impuesto a las Ganancias
- RG 830 – Régimen general de retenciones a proveedores. Vigente desde el 01.08.2019, con modificaciones menores según RG 5423 (B.O. 27.09.2023).
- RG 94/98 – Deducción de gastos de automóvil. Tope anual deducible por gastos de automóvil: $ 7.200, vigente desde el año 1998.
- RG 1.457 – Créditos de escasa significación. Monto: $ 140.000, vigente desde el 01.07.2022 conforme RG 5.220 (B.O. 30.06.2022).
- RG 2.681 – Entidades exentas (art. 21 inc. c) y Anexo VI). Importe: $ 10.000, vigente desde el 17.11.2017 según RG 4.157, aplicable a solicitudes presentadas desde el 01.03.2018 y a renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de esa fecha.
Impuesto al Valor Agregado
- RG 2.854 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras. Retención mínima: $ 400, vigente desde el 24.05.2016.
- RG 1.105 – Retención sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial o a través de entidades profesionales. Retención mínima: $ 160, vigente desde el 01.11.2001.
- RG 2.408 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras. Retención mínima: $ 60, vigente desde el 01.07.2016.
- RG 2.459 – Régimen de retención en operaciones canceladas mediante granos y legumbres. Retención mínima: $ 3.800, vigente desde el 14.06.2023 según RG 5.370.
“Como puede observarse, muchos de los importes mencionados fueron fijados hace varios años y no han acompañado la evolución de las variables económicas, lo que desvirtúa su finalidad original y multiplica innecesariamente las cargas administrativas”, precisa.
Por esta razón, señala que “resultaría razonable que, al momento de actualizar estos valores a montos acordes con la realidad económica actual, se establezca también un mecanismo de actualización automática y periódica que evite futuros desfasajes”.
Descargar Al ARCA Actualización de importes establecidos por RG



