Granos: Se adecuaron requisitos para las cartas de porte

Se trata de la documentación que se debe llevar al transportar la mercadería

El Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuaron las normas relacionadas a los procedimientos y requisitos para la obtención de la carta de porte electrónica para el transporte de granos-

Se hizo para contemplar la necesidad de que los operadores se encuentren registrados y sus plantas habilitadas en el sistema SISA, para que se proceda a la autorización de las respectivas cartas de porte.

Además, la Resolución Conjunta 5821/26, publicada en el Boletín Oficial, elimina la obligación de utilizar la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” cuando se trate de mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio de transporte terrestre, con el fin de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento de su emisión.

La norma adecua, también, resoluciones referidas a la “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y la  “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” , los únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- así como de aquellas semillas no identificadas como tales.

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