La Secretaría de Trabajo de Córdoba comunica que, conforme a la ley de Modernización Laboral vigente desde el 6 de este mes, los acuerdos emergentes de reclamos individuales presentados para su ratificación y posterior homologación deberán indicar en su texto una cuenta bancaria a nombre del trabajador.
En caso de que el trabajador no disponga de una, se podrá realizar el depósito en la cuenta habilitada del Ministerio.
Los acuerdos que no incluyan ese dato no serán elevados para su ratificación. Es decir, para que desde la cuenta del Ministerio de Justicia y Trabajo, el trabajador deberá abrir previamente una cuenta bancaria.
La referencia es al artículo 35 de la nueva ley que sustituyó el 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Articulo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.



