La Ley de Modernización Laboral incorpora modificaciones relevantes en materia tributaria que impactan tanto en personas humanas como en empresas, particularmente Pymes y sectores agroindustriales. Hernán Herquicia, asesor impositivo del CPCE, analiza los ejes. Hay cambios que tienen vigencia desde este año.
Ganancias
1- Actualización de quebrantos impositivos
Los quebrantos generados en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 serán actualizables por IPC.
2 – Exención rendimiento plazos fijos en moneda extranjera
Art. 26 inciso h) Desde el 1° de enero de 2026 se sustituye la expresión “plazo fijo en moneda nacional” por “plazo fijo”, quedando exentos también los que se constituyan en moneda extranjera.
3 – Inmuebles a) Alquiler de casa habitación
Modificación del Art. 26 inciso n).
Se exime del Impuesto a las Ganancias la renta derivada del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
No resulta aplicable lo previsto la deducción del artículo 85 inciso k) para locadores.
4 – Venta de inmuebles alcanzados por impuesto cedular
Se exime el resultado por enajenación de inmuebles y transferencia de derechos alcanzados por el impuesto cedular del art. 99 de la ley del gravamen.
La exención rige por las operaciones realizadas desde l 01/01/20206, aunque la ley rige desde 6.3.2026.
5 – Valuación de inventarios – invernada o engorde
Se incorpora la posibilidad para los establecimientos de invernada o engorde a corral de optar por valuar sus existencias de hacienda aplicando los métodos previstos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Impuestos internos
Se derogan determinados impuestos selectivos al consumo a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley (Abril del 2026):
- Seguros.
- Telefonía celular y satelital.
- Objetos suntuarios (joyas, piedras preciosas)
- Vehículos automóviles y motores.


