Análisis. Modificaciones al régimen de emisión de comprobantes

Hernán Erquicia, asesor impositivo del CPCE, analiza los alcances de la Resolución General N° 5824/2026 de modificaciones al régimen de emisión de comprobantes – ARCA – RG 1415/2003.

ARCA instrumentó modalidades simplificadas para declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y al valor agregado; busca facilitar el cumplimiento fiscal mediante la optimización de información institucional y reducción de carga administrativa. En esa línea se limita el universo de sujetos eximidos de la obligación de emisión de comprobantes. Los comprobantes se van a ver en Mis Comprobantes, LID/IVA Simple y en el futuro en el Régimen Simplificado de Ganancias.

 

I – ELIMINACIÓN DE EXCEPCIONES

1 – Nuevos Sujetos Obligados a la Emisión de Comprobantes

  • Entidades Financieras
  • Directores, Síndicos, Socios Gerentes, etc.; por honorarios y/o retribuciones vinculadas a su labor.
  • Honorarios profesionales regulados y percibidos por vía Judicial (Abogados, Peritos, etc.).
  • Sujetos no R.I. por ventas a CF monto superior a $10 sin Controlador Fiscal.
  • Instituciones de Asistencia Médica por Cuenta y Orden de los profesionales.

La obligación de emitir comprobantes por parte de los sujetos que resulten obligados en virtud de las modificaciones introducidas por la presente resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

 

2 -Sujetos Exceptuados de Emisión

  • Entidades de Capitalización. Sociedades de ahorro previo, cooperativas de vivienda, crédito y consumo bajo control de IPJ o INAES.
  • Casas de Cambio. Agencias y oficinas autorizadas por BCRA según Ley N° 18.924.
  • Sistemas de Pago Móvil. Solo por comisiones de uso y mantenimiento a consumidores finales (Decreto N° 858/2016).

 

II – Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-): Se debe identificar al adquirente, comprador o prestatario en el comprobante con Documento Nacional de Identidad (DNI), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.

Deberá identificarse en el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sin considerar el importe previsto anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.”.

 

III -NUEVO COMPROBANTE: Comprobante de Liquidación Mensual

Sujetos comprendidos

  1. a) Entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones.
  2. b) Entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y sus modificaciones, excepto por las operaciones incluidas en la Resolución General N° 2.668 y sus modificatorias.
  3. c) Entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de octubre del 2020.
  4. d) Las instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, así como las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga y sus modificaciones, que se hallen constituidas como asociaciones, fundaciones y entidades civiles en los términos del inciso f) del citado artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Los sujetos indicados precedentemente podrán facturar las operaciones realizadas de manera individual o por período mensual -en un único comprobante electrónico- a cada adquirente, prestatario y/o locatario.

Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos contados desde su fecha de emisión.”.

IV – ASOCIACIÓN DE ACTIVIDADES A PUNTOS DE VENTA.

Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten, identificando -en su caso- con un código específico a aquellos que correspondan a operaciones de exportación -comprobantes clase “E”- u otros comprobantes de regímenes especiales que así lo requieran en su propia normativa, y opcionalmente a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”.

La posibilidad de vincular los puntos de venta o de emisión de los comprobantes a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, se encontrará disponible en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, desde la fecha citada en el párrafo anterior.

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