ARCA reduce las sanciones ante la falta de respuesta requerimientos electrónicos

Ya no se limitará la CUIT en estos casos, aunque se seguirá tomando para categorizar en el SIPER.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió dejar de limitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) cuando los contribuyentes no hayan respondido requerimientos de información por vía electrónica.

Lo hizo a través de la Resolución General 5832/2026 publicada en el Boletín Oficial, que se enmarca en el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario y suprime de manera definitiva el estado “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, dentro de los estados administrativos de la CUIT.

Cambios cuando no se responden los requerimientos

De todos modos, la Resolución General 5823/2026, prevé una sanción por la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas, en el marco del mencionado programa.

La norma explicita que esta omisión será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y para la aplicación de otras acciones de control vigentes.

 

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