Agro: publican listado de inversiones al RIMI sin requisito de inversión mínima

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesa flexibilizó las condiciones para acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802.

Mediante la Resolución 75/2026, publicada en el Boletín Oficial, se publicó un listado de inversiones productivas que se podrán incorporar al régimen de promoción sin el requisito de el monto mínimo de inversión.

El RIMI prevé beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de 2 años.

Este monto oscila entre U$S 150.000 para micro- empresas y U$S 9 millones para medianas tramo II.

En cambio, las inversiones productivas efectuadas en sistemas o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada.

Ahora, la Secretaría de Agricultura publicó los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes que no están sujetas al requisito mencionado.

 

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