Córdoba extiende el plazo para adherir al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial

La Secretaría de Industria de la Provincia de Córdoba dispuso, mediante la Resolución N.° 244, la prórroga hasta el 31 de julio de 2026 del plazo para la inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley N.° 11.089.

El Cr. Nicolás Boglione explica que esta medida amplía el plazo originalmente previsto en el artículo 9° del Decreto N.° 269/2025 y en el artículo 1° de la Resolución S.I. N.° 058/2026, brindando a las empresas industriales una nueva oportunidad para incorporarse al régimen y acceder a importantes beneficios fiscales.

¿Qué implica esta prórroga?

Las empresas que completen su inscripción en el Sistema de Información Industrial de Córdoba (SIIC) hasta el 31 de julio de 2026 y posteriormente gestionen el beneficio ante la Dirección General de Rentas podrán acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, de manera condicional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos de inversión exigidos por la normativa.

Cabe recordar que la Ley N.° 11.089 eliminó la exención para la actividad industrial prevista en el artículo 242 inciso 22 del Código Tributario Provincial y, en su reemplazo, creó el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba.

El objetivo de este régimen es impulsar el crecimiento, la consolidación y la competitividad de la industria cordobesa mediante la realización de inversiones productivas y la incorporación de innovaciones tecnológicas en el sector.

¿Quiénes pueden acceder?

El Cr. Boglione indica que el programa está dirigido a personas humanas y jurídicas radicadas en la Provincia de Córdoba que desarrollen actividades industriales y cumplan determinadas condiciones. Entre los principales requisitos se destacan:

  • Que los ingresos brutos totales atribuibles al ejercicio fiscal 2025, considerando todas las actividades desarrolladas y en cualquier jurisdicción, no superen los $3.200 millones.
  • Realizar durante 2026 inversiones en activos fijos vinculados a actividades industriales en establecimientos ubicados en la provincia.
  • Que dichas inversiones representen al menos el 1,20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a las actividades industriales desarrolladas en Córdoba durante el ejercicio fiscal 2025.

Las empresas que cumplan con las condiciones previstas podrán acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los períodos fiscales 2026 y 2027, con excepción de las operaciones realizadas con consumidores finales. La extensión del plazo es relevante para las industrias cordobesas que aún no han completado su inscripción, permitiéndoles evaluar proyectos de inversión y aprovechar un incentivo fiscal diseñado para fortalecer el desarrollo productivo provincial.

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