La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó y unificó las normas relacionadas a las obligaciones de registración de contratos de exportación prevista en el artículo 17 de la Ley de impuesto a las Ganancias de bienes con cotización.
Lo hizo mediante la Resolución General 5872/2026, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de mejorar los procesos y simplificar el cumplimiento del régimen por parte de los sujetos obligados, a fin de fortalecer, simultáneamente, las acciones de control y fiscalización de las operaciones alcanzadas.
La norma establece que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en ella. Además precisa qué se entiende por bienes con cotización.
Se aclara que estas disposiciones no alcanzan a quienes realicen exportaciones por cuenta y orden de terceros, para lo cual quedan obligados los titulares de dichos bienes.
Cuando se trate de operaciones de exportación de bienes con cotización la obligación de registración de los contratos considerará cumplida mediante la inscripción de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que deberá encontrarse vigente y en estado “SALIDA”.
Vigencia. Las disposiciones de la resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y serán aplicables a todas las operaciones que se registren a partir de esa fecha.



