Es un régimen para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Se puede adherir hasta el 30 de octubre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para Mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
La medida fue implementada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, y permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo multas y accesorios.
La norma no prevé la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de sanciones.
Cómo es el régimen especial
Podrán ingresar al régimen especial las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente a la fecha de acogimiento, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Quedan excluidas las siguientes obligaciones:
- a) Retenciones y percepciones previsionales excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- b) Los anticipos o pagos a cuenta.
- c) El IVA que se debe ingresar por: servicios del exterior y servicios digitales.
- d) Aportes y contribuciones a las Obras Sociales, excepto los correspondientes al Monotributo.
- e) Las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
- f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- g) Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
- h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de personas adheridas al Monotributo devengadas hasta junio de 2004.
- i) Aportes y contribuciones de trabajadores rurales
- j) Impuesto Interno a los cigarrillos.
- k) Cu de planes de facilidades de pago vigentes.
- l) Importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- m) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en este régimen presente régimen cuya caducidad opere según lo dispuesto por la resolución general.
- n) Los tributos o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
ñ) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes,
Condiciones de los planes de pago
Los contribuyentes podrán regularizar las obligaciones en cuotas, según el siguiente detalle:
- Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro podrán acceder a hasta 18 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.
- Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) podrán acceder en hasta 15 cuotas, con un pago a cuenta del 10%.
La tasa de financiación será del 2,75% mensual y no habrá límite en la cantidad de planes que puedan presentarse.
Fechas para considerar
La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio “Mis Facilidades”.
El acogimiento se realizará a través del servicio web denominado “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación.



