Nuevo plan de facilidades de pago de ARCA para Mipymes

Es un régimen para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Se puede adherir hasta el 30 de octubre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para Mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La medida fue implementada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, y permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo multas y accesorios.

La norma no prevé la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de sanciones.

Cómo es el régimen especial

Podrán ingresar al régimen especial las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente a la fecha de acogimiento, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Quedan excluidas las siguientes obligaciones:

  1. a) Retenciones y percepciones previsionales excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  2. b) Los anticipos o pagos a cuenta.
  3. c) El IVA que se debe ingresar por: servicios del exterior y servicios digitales.
  4. d) Aportes y contribuciones a las Obras Sociales, excepto los correspondientes al Monotributo.
  5. e) Las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
  6. f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  7. g) Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
  8. h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de personas adheridas al Monotributo devengadas hasta junio de 2004.
  9. i) Aportes y contribuciones de trabajadores rurales
  10. j) Impuesto Interno a los cigarrillos.
  11. k) Cu de planes de facilidades de pago vigentes.
  12. l) Importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  13. m) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en este régimen presente régimen cuya caducidad opere según lo dispuesto por la resolución general.
  14. n) Los tributos o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

ñ) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes,

Condiciones de los planes de pago

Los contribuyentes podrán regularizar las obligaciones en cuotas, según el siguiente detalle:

  • Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro podrán acceder a hasta 18 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.
  • Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) podrán acceder en hasta 15 cuotas, con un pago a cuenta del 10%.

La tasa de financiación será del 2,75% mensual y no habrá límite en la cantidad de planes que puedan presentarse.

Fechas para considerar

La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio “Mis Facilidades”.

El acogimiento se realizará a través del servicio web denominado “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación.

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