El Gobierno elevó al Congreso un proyecto para introducir cambios en la ley e incentivar la adhesión al régimen simplificado de Ganancias.
El ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzábal Murphy, brindaron una conferencia de prensa para anunciar las modificaciones al Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.
Principales modificaciones
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Sujetos, requisitos y Grandes Contribuyentes
- El primer cambio se vincula con los sujetos que pueden ingresar al sistema de declaración jurada de Ganancias Simplificada.
- Hoy, para poder ingresar al régimen, la ley exige que el contribuyente cumpla simultáneamente tres condiciones:
1) que sus ingresos no superen los 1.000 millones de pesos anuales;
2) que su patrimonio total no supere los 10.000 millones de pesos;
3) que no califiquen como “Gran Contribuyente” de acuerdo a las normas de ARCA.
Estas tres condiciones funcionan como barreras de entrada.
- El proyecto las elimina: el régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una salvedad respecto de los “Grandes Contribuyentes”.
- El proyecto aclara que “Grandes Contribuyentes” podrán adherir a la “modalidad simplificada” (lo que les permite que el fisco les per -liquide el impuesto y puedan realizar el pago de forma más eficiente) pero no gozan de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.
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Redefinición de “Discrepancia Significativa”
El segundo cambio toca uno de los puntos más sensibles del régimen: cuándo puede el fisco romper la presunción de exactitud del contribuyente?
- Hoy la Ley dice que si la impugnación de ARCA resulta en un incremento del 15% o más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente.
- En la práctica esto puede dar lugar a que, en ciertos casos, ese 15% represente una diferencia mínima en términos nominales con una consecuencia grave.
- El proyecto introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria. O sea, si la diferencia no supera los 5 millones de pesos, la presunción se mantiene.
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Posibilidad de rectificar
El tercer cambio introduce algo que hoy no existe.
- Bajo la Ley vigente, si se detecta una discrepancia significativa el contribuyente pierde los beneficios del régimen. Esto con excepción al caso de la utilización de facturas apócrifas, que se habilita al contribuyente a rectificar y abonar la suma reclamada.
El proyecto cambia esto: Si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente podrá presentar una DDJJ rectificativa y cancelar la diferencia (más los intereses correspondientes) en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio.
Si lo hace, no pierde los beneficios.
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Mecanismos de Reintegro Acelerado
El cuarto cambio brinda una herramienta adicional al contribuyente.
Si el contribuyente rectifica la DDJJ y paga el ajuste para no perder los beneficios del régimen, pero posteriormente la justicia revoca la impugnación de ARCA, el proyecto aclara que:
- Primero: se le restablece plenamente la presunción de exactitud; y
- Segundo: ARCA está obligada a reintegrar los aportes pagados con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme. Son 45 días. Con intereses. Obligatorio.



