La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para realizar exportaciones con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.
Lo hizo a través de la Resolución General 5886/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta los cambios introducidos por el Decreto 604/2026.
Los principales aspectos de la norma son los siguientes:
- Las exportaciones realizadas bajo este régimen no tendrán límite de valor.
- El procedimiento estará disponible para mercaderías que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetas a cupos de exportación ni deban contar con intervenciones de otros organismos.
- Los lineamientos operativos y el cronograma de implementación se publicarán en el micrositio “Envíos internacionales” en la página web de ARCA y en la página oficial del operador postal.
Adecuación de comercio exterior mediante servicios postales y Courier
La Resolución General 5883/2026 eliminó los topes de valor para exportar mediante Prestadores de Servicios Postales/Courier.
La medida introduce los siguientes cambios para emprendedores y empresas exportadores y para las importaciones que se realizan bajo esquemas simplificados:
- Exportaciones sin tope de valor: se eliminan de manera definitiva las restricciones de valor para enviar mercaderías al exterior mediante Courier.
- Simplificación administrativa en importación: en las compras de pequeños envíos exentas de derechos y tasa de estadística, ya no se exigirá declarar la posición arancelaria, bastando con informar el Código AFIP/ARCA habilitado.
Límites y condiciones para el ingreso de mercaderías
- Pequeños envíos: mantiene el tope de hasta U$S 3.000 por envío, 50 kg por paquete y un máximo de 5 veces al año por persona. Queda exento de controles de ANMAT (alimentos/cosméticos), normas técnicas y licencias/antidumping.
- Muestras comerciales: exclusivo para personas jurídicas, hasta U$S 3.000 y 50 kg, con franquicia especial si el valor en aduana no supera los U$S 100.
La normativa estará vigente desde el 30 de julio de 2026.
La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible a través del micrositio “Envíos internacionales”.
| RÉGIMEN | QUÉ PERMITE | REGLAS CLAVE |
| Pequeños envíos | Encomiendas para personas humanas o jurídicas, sin finalidad comercial | Hasta 3 unidades de la misma especie, hasta 50 kg por pieza, hasta U$S 3.000 por envío, máximo 5 usos por año y por persona. |
| Muestras sin valor comercial | Ingreso de muestras para personas jurídicas | Hasta 50 kg y hasta U$S 3.000; si la muestra vale hasta U$S 100, aplica franquicia y se declara “MUESTRA100”; si supera U$S 100, se usa “INUMUE”. |
| Muestras para ensayo de laboratorio | Muestras para certificaciones de productos | Hasta 50 kg; hasta U$S 3.000, o hasta U$S 10.000 si son para certificación de productos para mercados extranjeros; se usa “ENSAYOLAB”. |
| Investigaciones científico-tecnológicas | Envíos a beneficiarios de la Ley 25.613 | Hasta 50 kg y hasta U$S 3.000; se declara “LEY25613” y el número. |
| Obras de arte | Importación o exportación de obras de arte | Se usa “OBRASDEARTESBEN” y se informa el OM-3290. |
| Muestras vegetales/animales | Exportación de muestras | Hasta 10 kg netos y hasta U$S 500; se usa “MUESTRACOURIER” y debe intervenir SENASA. |
| Medicamentos | Exportación simplificada courier | DSCE separada por país de destino y declaración jurada sobre ausencia de estupefacientes o sustancias controladas. |



