Exportaciones por vía postal: se reglamente el nuevo régimen simplificado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para realizar exportaciones con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.

Lo hizo a través de la Resolución General 5886/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta los cambios introducidos por el Decreto 604/2026.

Los principales aspectos de la norma son los siguientes:

  • Las exportaciones realizadas bajo este régimen no tendrán límite de valor.
  • El procedimiento estará disponible para mercaderías que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetas a cupos de exportación ni deban contar con intervenciones de otros organismos.
  • Los lineamientos operativos y el cronograma de implementación se publicarán en el micrositio “Envíos internacionales” en la página web de ARCA y en la página oficial del operador postal.

Adecuación de comercio exterior mediante servicios postales y Courier

La Resolución General 5883/2026 eliminó los topes de valor para exportar mediante Prestadores de Servicios Postales/Courier.

La medida introduce los siguientes cambios para emprendedores y empresas exportadores y para las importaciones que se realizan bajo esquemas simplificados:

  • Exportaciones sin tope de valor: se eliminan de manera definitiva las restricciones de valor para enviar mercaderías al exterior mediante Courier.
  • Simplificación administrativa en importación: en las compras de pequeños envíos exentas de derechos y tasa de estadística, ya no se exigirá declarar la posición arancelaria, bastando con informar el Código AFIP/ARCA habilitado.

Límites y condiciones para el ingreso de mercaderías

  • Pequeños envíos: mantiene el tope de hasta U$S 3.000 por envío, 50 kg por paquete y un máximo de 5 veces al año por persona. Queda exento de controles de ANMAT (alimentos/cosméticos), normas técnicas y licencias/antidumping.
  • Muestras comerciales: exclusivo para personas jurídicas, hasta U$S 3.000 y 50 kg, con franquicia especial si el valor en aduana no supera los U$S 100.

La normativa estará vigente desde el 30 de julio de 2026.

La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible a través del micrositio “Envíos internacionales”.

RÉGIMEN QUÉ PERMITE REGLAS CLAVE
Pequeños envíos Encomiendas para personas humanas o jurídicas, sin finalidad comercial Hasta 3 unidades de la misma especie, hasta 50 kg por pieza, hasta U$S 3.000 por envío, máximo 5 usos por año y por persona.
Muestras sin valor comercial Ingreso de muestras para personas jurídicas Hasta 50 kg y hasta U$S 3.000; si la muestra vale hasta U$S 100, aplica franquicia y se declara “MUESTRA100”; si supera U$S 100, se usa “INUMUE”.
Muestras para ensayo de laboratorio Muestras para certificaciones de productos Hasta 50 kg; hasta U$S 3.000, o hasta U$S 10.000 si son para certificación de productos para mercados extranjeros; se usa “ENSAYOLAB”.
Investigaciones científico-tecnológicas Envíos a beneficiarios de la Ley 25.613 Hasta 50 kg y hasta U$S 3.000; se declara “LEY25613” y el número.
Obras de arte Importación o exportación de obras de arte Se usa “OBRASDEARTESBEN” y se informa el OM-3290.
Muestras vegetales/animales Exportación de muestras Hasta 10 kg netos y hasta U$S 500; se usa “MUESTRACOURIER” y debe intervenir SENASA.
Medicamentos Exportación simplificada courier DSCE separada por país de destino y declaración jurada sobre ausencia de estupefacientes o sustancias controladas.
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