La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió una interpretación del régimen especial del artículo 11 aplicable a rematadores, comisionistas y otros intermediarios, que puntualiza quiénes califican como tales, los ingresos que están alcanzados y excluidos, así como la documentación que se debe mantener.
Mediante la Resolución 7/2026, publicada en el Boletín Oficial, precisa qué se entiende por “otros intermediarios”, delimitando su alcance subjetivo y la naturaleza de los ingresos comprendidos en el régimen especial.
Este régimen prevé que, “en los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante”.
La nueva norma señala que, para la correcta aplicación del régimen especial, resulta indispensable que la condición de intermediario se encuentre acreditada mediante documentación fehaciente en cada operación, a fin de evitar la extensión del régimen a situaciones ajenas a su finalidad.
Así, entiende por intermediarios a quienes, sin adquirir ni asumir la propiedad ni el riesgo económico de los bienes objeto de la operación, intervienen entre oferente y demandante para concretar la transacción.
Señala, además, que régimen especial sólo alcanza los ingresos que retribuyen la función de intermediación propiamente dicha y quedan excluidos aquellos provenientes de prestaciones de servicios complementarios o accesorios que no integren la actividad principal.
Son los obtenidos, exclusivamente, en concepto de comisión, honorario o cualquier otra retribución, de carácter fijo o variable, que remuneren de manera directa su función de intermediación en la comercialización de bienes, siempre que se verifiquen los presupuestos previstos en el Convenio Multilateral, quedando excluidos los servicios, los intangibles y los derechos.



