Son modificaciones al régimen original para incentivar la adhesión de más contribuyentes.
La Cámara baja aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de “Inocencia Fiscal II”, que modifica la ley anterior para corregir algunos temas que estaban trabando la incorporación de contribuyentes al régimen, simplificado.
Luego de dos horas de debate, la iniciativa recibió 139 votos positivos, 110 negativos y 2 abstenciones.
Entre los principales cambios del proyecto se eliminan los topes de ingresos y patrimonio que rigen para acceder al Régimen Simplificado y se flexibiliza el concepto de “discrepancia significativa”, sobre lo declarado por el contribuyente y lo detectado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Tras la votación en general, el oficialismo no aceptó propuestas de modificación y solicitó la votación de forma nominal por título, que resultó con 143 votos afirmativos, 108 negativos.
Los dictámenes
Como miembro informante, la diputada Laura Rodríguez Machado (LLA) respaldó el dictamen de mayoría del Poder Ejecutivo que modifica la Ley de Inocencia Fiscal y que corrige la del procedimiento tributario.
“Esta ley requería algunas modificaciones o aclaraciones, ya que su funcionamiento generó la necesidad de algunas precisiones dentro de su contenido”, afirmó la cordobesa citada por Parlamentario. Explicó que la ley “lo que hace es una cuestión muy sencilla, pero revolucionaria que es confiar más en el contribuyente que trabaja y paga sus impuestos, y no tomarlo como un sospechoso por el solo hecho de haberse protegido durante las épocas de hiperinflación, donde no se podía ahorrar, con una escudo protector que fue el ahorro en la informalidad”, .
“Tuvimos tanta inflación que somos unos de los pocos países que gana en pesos, pero ahorra en dólares y eso genera una sospecha permanente de que miles de ciudadanos que trataban de proteger sus ahorros, eran delincuentes”, apuntó y comparó: “En esas circunstancias actuó el ex AFIP generando inspecciones sobre pequeños ahorristas, dejando pasar a los grandes yates, viviendas, mansiones como si nada. Ahora ARCA tiene una instrucción precisa de saber a quién tiene que investigar a aquellos donde hay discrepancia de determinados montos de que genere sospechas con ingresos que no corresponden”.
La cordobesa indicó que la ley está para “los pequeños contribuyentes, generó sospechas”, y comentó que los bloques, que habían acompañado el despacho, pidieron analizar la posibilidad de que los funcionarios públicos queden afuera de la Inocencia Fiscal y aclaró: “Es una presunción de inocencia, no se les perdona el delito, no es que no se los investiga. Cualquier persona que se adhiera y se le haga una denuncia por una cuestión ilícita puede ser investigado. No obstante, los funcionarios tienen que presentar su declaración jurada ante la Oficina de Anticorrupción”.
Rodríguez Machado concluyó: “Los funcionarios ya, a partir de la sanción, no van a tener más la posibilidad de adherir a los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal y vamos a agregar que se mantiene para los funcionarios la decisión de que todos sus vínculos parentescos y cercanas siguen siendo personas políticamente expuestas de manera tal, que tienen que informar cuándo tienen una transacción comercial, abren una cuenta bancaria y exteriorizan la moneda”.
Además, comentó que incorporaron una disminución de la presión fiscal en las multas que “se van a reducir un 25% las multas formales y se estableció un régimen de excepción para aquellas multas vencidas que vuelvan a la formalidad en un 50%. Ese alivio también aplica a personas”.
La diputada aclaró que no van a tener los beneficios del nuevo régimen los grandes contribuyentes, las personas jurídicas que no tengan residencia fiscal en el país.
¿Qué dice el proyecto?
La ley original, sancionada a fines de 2025, que estableció un régimen simplificado de Ganancias tuvo diversos problemas señalados por los profesionales en Ciencias Económicas y ahora se propone la eliminación de los topes de $1.000 millones y $10.000 millones respecto a los ingresos y el patrimonio, respectivamente, para poder ingresar al régimen.
Sobre esto, el PEN argumentó que “se dispone una apertura del universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, permitiendo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esta modalidad simplificada, democratizando así el acceso a herramientas que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Además, mediante la iniciativa, se redefine el concepto de “discrepancia significativa” que habilita a la ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada y, como consecuencia de ello, la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.
Dicha discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente; cuando la diferencia supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal; o cuando la impugnación obedezca a la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o al cómputo improcedente de ingresos directos.
Asimismo, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1° de dicho régimen penal, por debajo del cual no se configurará discrepancia significativa aun cuando se supere el porcentaje indicado.
Se determina que “no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio” y “los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa, con más sus intereses, sean debidamente cancelados y/o regularizados”.
Durante el debate en comisiones, y a pedido de los dialoguistas, se establecieron límites para los funcionarios: si bien podrán hacer uso del sistema simplificado únicamente como un canal operativo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y la cancelación del saldo correspondiente, bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud, de la liberación de fiscalizaciones ni de ningún beneficio o inmunidad tributaria del régimen. Tampoco aplicará para ellos la discrepancia significativa.
La exclusión abarca a todas las personas que ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública, en los tres poderes del Estado, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de adhesión y hacia adelante.
Por otra parte, con el fin de atenuar la presión punitiva sobre el sector productivo e incentivar la regularización voluntaria, se establece un marco de reducción automática de sanciones y armonización con el Régimen Penal Tributario, entre las que se contempla una reducción del 25% en multas formales aplicables a las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.



