ARCA incluyó en el régimen a sujetos que emitían comprobantes en papel: monotributistas sociales y no alcanzados por el IVA.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió la obligación de utilizar comprobantes electrónicos a sujetos habilitados a emitir comprobantes impresos.
Mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial incorporó al régimen de facturación electrónica a:
- Pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
- Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- No alcanzados por el IVA.
Los dos primeros podrán utilizar la facturación electrónica, los controladores fiscales, o ambos, sin necesidad de informar a ARCA.
En cambio, los no alcanzados por el tendrán que emitir facturación electrónica, exclusivamente, partir del 1 de marzo de 2027.
La norma también establece que para aquellos monotributistas que no posean punto de venta para la emisión de comprobantes electrónicos, este será habilitado automáticamente.
También se establecen ciertas excepciones para determinadas entidades de seguro, a partir del 31 de agosto de 2026.
Vigencia: la norma entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026, salvo las fechas previstas expresamente.



