El Cr. Nicolas Boglione, asesor tributario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), analiza los puntos destacados de esta normativa que afecta al sector agropecuario.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la normativa del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en especial, en materia de información productiva y de reintegro sistémico de retenciones.
La Resolución General 5894/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026, tiene dos objetivos centrales:
- Adecuar los vencimientos y contenidos de la información productiva del SISA a los cambios en los ciclos agrícolas.
- Endurecer las condiciones para acceder al reintegro sistémico de las retenciones de IVA sufridas por los productores.
Análisis de los cambios realizados
1-Cambios en la Información Productiva del SISA
Se sustituye el artículo 37 de la RG 4.310, reorganizando la información que deben presentar los productores por campaña agrícola.
IP1 – Información Productiva 1
Período de presentación: 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año.
Comprende:
- Existencias de granos al 31 de agosto de los productos incluidos en el Anexo IP1-Existencias. Se consideran como existencias los productos comercializados desde el 1 de septiembre inclusive.
- Superficie destinada a los cultivos incluidos en IP1-Superficie I.
- (agregado) Superficie correspondiente a determinados cultivos de IP2-Superficie II cuando tengan un ciclo productivo extemporáneo respecto del habitual.
IP2 – Información Productiva 2
Período de presentación: 1 de diciembre al último día de febrero del año siguiente.
Comprende:
- Superficie destinada a cultivos incluidos en IP2-Superficie II.
- (agregado) Superficie correspondiente a cultivos de IP1 cuando su ciclo productivo sea extemporáneo.
¿Qué cambia en la práctica?
El cambio importante es que ARCA flexibiliza y adapta la información productiva a ciclos agrícolas que ya no necesariamente coinciden con los períodos tradicionales de siembra y cosecha.
Esto es particularmente relevante para productores que realizan cultivos con ciclos extemporáneos, ya que ahora pueden quedar comprendidos en la IP1 o IP2 según corresponda.
Además, la norma establece expresamente que si la información contiene errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema.
Por cada presentación correctamente ingresada se emitirá la correspondiente constancia.
2-Cambios importantes en el reintegro sistémico de IVA
La RG 5894 modifica el artículo 62 de la RG 4.310, agregando mayores exigencias para que el productor pueda obtener el reintegro de las retenciones sufridas.
- Vinculación obligatoria entre LPG y certificación de granos
Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados deberán documentarse mediante Liquidación Primaria de Granos (LPG) y, además, exige que la LPG esté relacionada con:
- la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, o
- una liquidación de ajuste que contenga, como mínimo, una de esas certificaciones.
Consecuencia práctica
ARCA busca reforzar la trazabilidad documental de la operación:
Certificación de granos → LPG → retención → reintegro.
Esto adquiere especial importancia en operaciones con ajustes posteriores, diferencias de precio, liquidaciones complementarias, etc.
3-Nueva condición respecto de la retención de IVA
La resolución modifica también el punto 3 del inciso b) del artículo 62.
Para acceder al reintegro la retención debe:
- Haber informado el COE correctamente e informada por el agente de retención conforme a la RG 2.233 y sus modificatorias.
- Utilizar los códigos correspondientes del apartado SISA del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.
- Y, fundamentalmente, el saldo resultante de la declaración jurada del período en que se practicó la retención debe encontrarse cancelado.
Este último punto es muy importante ya que la norma introduce una condición concreta: No alcanza con que la retención haya sido informada sino que además. el saldo de dicha DDJJ debe encontrarse cancelado para que pueda avanzar el reintegro sistémico al productor.
4-Nueva condición para efectivizar el reintegro
Se sustituye completamente el artículo 64 de la RG 4.310.
ARCA establece que los importes a reintegrar serán depositados en la CBU informada por el productor, solamente si al momento de efectivizarse el reintegro no registra deudas líquidas y exigibles.
La restricción alcanza deudas:
- impositivas;
- previsionales;
- aduaneras
Además, la cuenta bancaria informada debe ser:
- Caja de Ahorros, o
- Cuenta Corriente.
Y la CBU debe haber sido informada y aceptada conforme a la RG 2.675.



