Por Cr. Mariano Echegaray
La publicación en el Boletín Oficial de la nueva Resolución General 5894/2026 introdujo modificaciones relevantes en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que impactan directamente en los distintos integrantes de la cadena agropecuaria.
A través de esta normativa, ARCA modifica la estructura de la norma base, la Resolución General 4310, incorporando cambios que, por un lado, flexibilizan determinados plazos de información productiva para contemplar cuestiones climáticas y tecnológicas y, por otro, vuelven más restrictivo el sistema de reintegros impositivos.
En este nuevo escenario, hay cuatro aspectos centrales a tener en cuenta:
1. Flexibilidad frente al clima, pero sin margen de error
Uno de los primeros cambios se encuentra en el calendario obligatorio de información productiva de los cultivos. La normativa reconoce que tanto el cambio climático como los avances tecnológicos pueden modificar las épocas habituales de siembra y cosecha, por lo que readecúa los períodos y posibilidades de declaración.
- Información Productiva 1 (IP1): debe presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. En este período se informan: las existencias físicas de granos, es decir, el stock al 31 de agosto; y los cultivos de invierno.
La novedad es que, de manera excepcional, también podrán declararse durante este período cultivos de verano cuyo ciclo productivo se desarrolle fuera de la época habitual, es decir, de manera extemporánea. - Información Productiva 2 (IP2): el período comprende desde el 1 de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente y, está destinado a la declaración de los cultivos de verano.
Al igual que sucede con la IP1, ahora se incorpora la posibilidad de informar de manera extemporánea superficies correspondientes a cultivos de invierno que se encuentren fuera de su ciclo habitual.
Esta mayor flexibilidad en los períodos de declaración no implica una flexibilización de los controles. Por el contrario, el sistema de ARCA validará en tiempo real la información declarada y, ante la detección de inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente.
2. El correlato físico de la mercadería pasa a ser determinante
Otro de los cambios relevantes afecta directamente al procedimiento para acceder a la devolución del IVA al productor, por lo que, ya no será suficiente con emitir la Liquidación Primaria de Granos (LPG).
Todas las operaciones primarias documentadas deberán encontrarse obligatoriamente relacionadas con su correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, o bien con liquidaciones de ajuste vinculadas a este tipo de certificación.
En otras palabras, el sistema exigirá un correlato entre la documentación comercial y la existencia física o el movimiento de la mercadería. Si no existe una constatación del stock físico o de su traslado debidamente certificado, el sistema bloqueará el reintegro.
3. El riesgo impositivo del comprador también impactará en el productor
Hasta ahora, para liberar el reintegro de IVA alcanzaba con que el comprador informara al fisco que había practicado la correspondiente retención impositiva. Con la nueva normativa, ARCA exigirá que el saldo resultante de la declaración jurada mensual del comprador —en su carácter de agente de retención— se encuentre totalmente cancelado, es decir, efectivamente pagado.
En consecuencia, si el comprador mantiene una deuda con el fisco en su declaración de retenciones, ARCA retendrá la devolución correspondiente al productor hasta que ese comprador regularice y pague su deuda. De esta manera, el acceso del productor al reintegro queda condicionado no solamente por el cumplimiento de sus propias obligaciones, sino también por la situación fiscal de otro integrante de la operación.
4. Cuentas bancarias estrictas y “cero deudas”
La Resolución General 5894/2026 también introduce restricciones respecto de cómo ARCA podrá depositar los fondos correspondientes a las devoluciones. El reintegro sistémico únicamente podrá acreditarse cuando el productor haya informado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente estrictamente a alguno de estos dos tipos de cuenta:
- Caja de Ahorros.
- Cuenta Corriente.
Otra condición relevante indica que el pago no se concretará si, al momento en que deba efectuarse la transferencia, el productor registra cualquier deuda líquida y exigible de carácter impositivo, previsional o aduanero.
La correcta registración de la cuenta bancaria y la situación fiscal del contribuyente pasan a convertirse en condiciones indispensables para la efectiva percepción del reintegro.
Un sistema donde “bloquear es el límite”
La consolidación de este esquema digital confirma que, la calidad y la veracidad de los datos declarados se vuelven aspectos críticos para la actividad agropecuaria.
Un error formal en la carga de una superficie cultivada o en la declaración de un stock de granos ya no deriva simplemente en una observación o un llamado de atención. Ahora puede provocar un bloqueo automático capaz de frenar la registración de contratos comerciales y paralizar el flujo de fondos.
En este nuevo contexto, la gestión administrativa, contable e impositiva adquiere un peso todavía mayor dentro de la actividad. Gestionar los datos con precisión técnica es tan importante como sembrar a tiempo.



