Ganancias Simplificada: ARCA responde dudas de profesionales

Se refieren a las diferencias que puedan surgir del pago realizado con vencimiento en julio y la declaración jurada que vencerá en septiembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio respuesta a diversas inquietudes planteadas por profesionales en Ciencias Económicas respecto al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

1-Pago en defecto

Se consulta si se pierden los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y la presunción de exactitud dispuesta en el artículo 40 de la Ley 27.799, en caso de efectuar el pago el día del vencimiento y la posterior presentación de la declaración jurada arroja un impuesto a ingresar superior, que se cancela con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Respuesta de ARCA. Se publicó una pregunta frecuente, la cual se comparte a continuación:

26146203¿Cómo opera el requisito de “pago en término” en el período fiscal 2025, en el cual el vencimiento para el pago es anterior al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada? Si se ingresa una diferencia que surge de la declaración jurada, ¿se pierden los beneficios?

Teniendo en cuenta que en el período fiscal 2025 el plazo de vencimiento para el pago es anterior a la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en razón de una interpretación armónica de la normativa aplicable, se considera satisfecho el requisito de “pago en término” cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, esta sea cancelada (con sus intereses resarcitorios) hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada

Cumplido lo señalado, no se pierden los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud.

Fuentes: Art. 37 Ley 11.683 (T.O. 1998)

Dictamen Dirección Nacional de Impuestos (Ministerio de Economía) IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC

Link ABC: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?p=26146203

 

2- Pago en exceso

¿Qué tratamiento debe aplicarse al importe ingresado en exceso en caso de efectuar el pago el día del vencimiento (27/07/2026) y la posterior presentación de la declaración jurada -dentro del plazo establecido- arroja un impuesto a ingresar inferior?

Respuesta de ARCA: Cuando se detecte un pago en exceso, se puede solicitar, según corresponda, su reintegro a través de:

  1. recurso de repetición, reglado en el artículo 81 de la ley 11683 (t.o. en 1998);
  2. a través de la devolución regulada en el artículo 29 de la ley 11683 (t.o. en 1998).

Asimismo, el excedente que surja también podrá ser reafectado en el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante la presentación digital junto al F. 399.

3-Pago computando saldo a favor del Impuesto a las Ganancias de períodos anteriores

En el supuesto que la DDJJ del impuesto a las Ganancias por el período 2025 arroje saldo a favor del contribuyente generado por el cómputo de un saldo a favor de ganancias de períodos anteriores, es necesario realizar la compensación a través de la presentación digital o resulta suficiente exteriorizarlo en la presentación de la DDJJ al 22/09/26 (plazo prorrogado por la RG 5890).

Se entiende que la compensación a través de presentación digital corresponde en el caso que el saldo a favor con el que se cancela el saldo del impuesto a las ganancias tenga origen en algún otro impuesto.

Respuesta de ARCA: Cabe señalar que los saldos a favor de períodos anteriores se exteriorizan en la declaración jurada. Razón por la cual resultaría suficiente que el saldo a favor del período anterior se exteriorice en la presentación de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2025, hasta el 22/09/2026 (plazo prorrogado por la RG 5890).

4-Adhesión de contribuyentes excluidos en la normativa actual

El Anteproyecto de modificación de la Ley 27.799 contempla la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Ganancias Simplificada. En caso de convertirse en Ley:

  • ¿Cuál será el tratamiento para quienes presentaron la declaración jurada por régimen general (F.711) y están interesados en adherir al nuevo régimen?
  • ¿Deberán presentar una nueva declaración jurada por el régimen simplificado (F.2711)?
  • ¿Deberán manifestar su adhesión desde el “Sistema Registral” sin presentar una nueva declaración jurada?
  • ¿Podrán acceder a la presunción de exactitud en caso de efectuar el pago con posterioridad al 27/07/2026?

Respuesta de ARCA: Aún no se ha sancionado el citado proyecto, razón por la cual no se emite opinión al respecto.

 

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