El máximo órgano judicial dispuso que causas concursales iniciadas en juzgados de San Francisco y Huinca Renancó continúen en la ciudad de Córdoba.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) realizó una presentación al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, expresando su disconformidad y solicitando una audiencia para evaluar alternativas ante la decisión del ente judicial que afecta a los operadores jurídicos y los justiciables.
Se trata de los acuerdos reglamentarios número 1951 y 1952, serie A, que dispusieron que las causas concursales actualmente radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la sede judicial de San Francisco y Huinca Renancó continúen su trámite ante los juzgados concursales de la ciudad de Córdoba.
El CPCE reconoce la preocupación de los magistrados de dichas circunscripciones acerca de la carga de trabajo, la complejidad de los procesos concursales y el carácter multifuero de los tribunales a su cargo.
Sin embargo, remarca que esas dificultades no justifican una solución que centraliza el servicio de justicia, altera la radicación de procesos en curso y traslada a los operadores jurídicos y a los justiciables las consecuencias de una insuficiencia estructural que debe ser atendida mediante recursos, organización y decisiones adoptadas por los órganos constitucionalmente competentes.
Si bien el posterior Acuerdo Reglamentario número 1957, Serie A, suspendió la aplicación del artículo 3, dejando sin efecto la remisión de las causas futuras, la medida constituye una respuesta parcial, al mantener vigente dicha remisión de las causas ya iniciadas. “Este es, precisamente el aspecto que suscita las objeciones institucionales, sociales y jurídicas más graves”, señala el CPCE.
Pedido de audiencia
Ante esta situación, el Consejo solicitó la concesión de una audiencia con los vocales del Tribunal Superior de Justicia, a fin de analizar alternativas y lograr una solución institucional consensuada, para atender las dificultades de funcionamiento sin trasladar la competencia concursal de una circunscripción judicial a otra.
También se propone conformar una mesa de diálogo con la participación del CPCE, la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba (FECACOR), los colegios profesionales y las demás entidades vinculadas con el servicio de justicia, con el objeto de evaluar medidas que compatibilicen la especialización y la eficiencia judicial con los principios de descentralización, proximidad territorial y acceso efectivo a la justicia.
Fundamentos
En la solicitud de audiencia, el CPCE realiza un extenso repaso de la importancia de la descentralización judicial para el correcto acceso a la justicia, que se dificulta ante la distancia sobre todo, para las personas de menores recursos.
También afecta el normal desarrollo del proceso concursal que debe considerar el medio económico en el que se desarrollan, conociendo la actividad del deudor y su interacción con acreedores y trabajadores.
Remarca, asimismo, que la concentración de causas en la Capital de la provincia desplaza la actividad profesional que, históricamente, se desarrolla en San Francisco, Huinca Renancó y su zona de influencia, afectando a abogados, síndicos, peritos y otros auxiliares.
“En particular, el traslado incide de manera directa sobre el ejercicio de la sindicatura concursal. El artículo 258 de la Ley 24.522 impone al síndico una actuación personal, que no puede ser sustituida por una intervención meramente formal, remota o delegada”, precisa el escrito.
Finalmente, señala que la decisión altera la garantía del jueza natural y el debido proceso, reconocidos por la Constitución Nacional, ya que los juzgados del interior provincial tienen asignada competencia concursal.
Para terminar, el CPCE remarca que,
En la solicitud de audiencia, el CPCE realiza un extenso repaso de la importancia de la descentralización judicial para el correcto acceso a la justicia, que se dificulta ante la distancia sobre todo, para las personas de menores recursos.
También afecta el normal desarrollo del proceso concursal que debe considerar el medio económico en el que se desarrollan, conociendo la actividad del deudor y su interacción con acreedores y trabajadores.
Remarca, asimismo, que la concentración de causas en la Capital de la provincia desplaza la actividad profesional que, históricamente, se desarrolla en San Francisco, Huinca Renancó y su zona de influencia, afectando a abogados, síndicos, peritos y otros auxiliares.
“En particular, el traslado incide de manera directa sobre el ejercicio de la sindicatura concursal. El artículo 258 de la Ley 24.522 impone al síndico una actuación personal, que no puede ser sustituida por una intervención meramente formal, remota o delegada”, precisa el escrito.
Finalmente, señala que la decisión altera la garantía del juez natural y el debido proceso, reconocidos por la Constitución Nacional, ya que los juzgados del interior provincial tienen asignada competencia concursal.
Para terminar, el CPCE remarca que, en resguardo de un interés general de la matrícula, el debido respeto del ejercicio profesional, y en procura de la defensa y promoción de sus intereses específicos, seguirá evaluando las distintas alternativas posibles, y reitera la predisposición para colaborar con el TSJ “en todo lo que sea necesario para una solución definitiva de las causas que generaron las dos resoluciones cuestionadas” con el TSJ “en todo lo que sea necesario para una solución definitiva de las causas que generaron las dos resoluciones cuestionadas.”



