Por Cr. Hernán Erquicia
La Resolución General (ARCA) 5908/2026 introduce un cambio relevante en la forma de confeccionar y presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas: comienza la transición desde el aplicativo utilizado hasta el momento hacia el nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”.
La medida se enmarca en el proceso de modernización, simplificación y optimización de los servicios de ARCA y alcanza a los sujetos comprendidos en el régimen de la RG 4626. Hasta ahora, la determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada se realizaban mediante el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”.
¿Qué cambia concretamente?
El punto central es que no se modifica el hecho imponible, la determinación de la base imponible ni las alícuotas del Impuesto a las Ganancias. El cambio se produce en la manera de cumplir con la obligación formal: la confección y presentación de la declaración jurada comienza a migrar desde un aplicativo hacia un entorno web.
El nuevo servicio comprende a los contribuyentes y responsables contemplados en los incisos a), b), c), d) y e), y último párrafo del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, siempre que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial.
Implementación en dos etapas
La RG 5908/2026 entró en vigencia desde el 5 de octubre 2026 y resulta aplicable a las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados a partir de junio de 2026, inclusive. Sin embargo, ARCA estableció una transición entre ambos sistemas:
- Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027, la utilización del nuevo servicio web será opcional, coexistiendo con la metodología anterior mediante SIAP.
- Desde el 1 de marzo de 2027, el uso del servicio web será obligatorio para los ejercicios comprendidos en el nuevo régimen.
Es importante tener en cuenta que, las declaraciones juradas rectificativas deberán seguir la misma modalidad utilizada para presentar la declaración jurada original. Esto significa que, durante el período de coexistencia de ambos sistemas, optar por presentar mediante una u otra herramienta no será una decisión meramente circunstancial, sino que condicionará la forma de realizar eventuales rectificaciones posteriores.
Por otra parte, la RG 5908 no reemplaza a la RG 4626, sino que se articula con ella como norma complementaria. Esta última continuará resultando de aplicación supletoria respecto de aquellos aspectos que la nueva disposición no regule específicamente.
El desafío
La migración hacia un servicio web representa una nueva etapa en la digitalización de las obligaciones tributarias. Desde la perspectiva profesional, el verdadero valor de esta transformación estará en que el nuevo entorno permita cumplir efectivamente con el objetivo de simplificación planteado: reducir tiempos de carga, disminuir errores, aprovechar información fiscal que ARCA ya posee y facilitar el trabajo de múltiples usuarios desde distintos equipos.
La RG 5908/2026, entonces, no modifica cómo se determina Ganancias para las personas jurídicas, pero sí comienza a transformar cómo los profesionales deberán confeccionar y presentar esas declaraciones juradas.
Y el período opcional que comienza el 19 de octubre será una primera oportunidad para conocer, evaluar y adaptarse a una herramienta que, desde marzo de 2027, pasará a formar parte obligatoria del trabajo profesional.



