La Resolución General N.º 12 “T”/2026 reglamenta una modalidad simplificada de cumplimiento contable e informativo para entidades de reducida escala económica. La medida rige apartir de los ejercicios cerrados el 01 2026 y, en los a regularizar que deben cumplir con los parametros en el último a presentar. Esto busca facilitar las obligaciones administrativas, manteniendo los requisitos de información y control correspondientes.
La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba reglamentó, mediante la Resolución General N.º 12 “T”/2026, el Régimen de Simplificación establecido por la Ley Provincial N.º 11.144, destinado a asociaciones civiles y fundaciones cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite vigente correspondiente a la categoría H del Monotributo.
¿En qué consiste el régimen?
Las entidades que reúnan los requisitos podrán optar por un esquema simplificado que las dispensa de llevar los libros contables obligatorios y confeccionar estados contables conforme al régimen general.
En su reemplazo, deberán llevar un Registro de Ingresos y Egresos, conservar la documentación respaldatoria y elaborar anualmente la siguiente documentación informativa:
- Estado Especial de Recursos y Gastos.
- Estado Patrimonial Especial.
- Informe de Contador Público matriculado en el CPCE de Córdoba, debidamente legalizado.
La documentación deberá contar con las firmas correspondientes y cumplir con los requisitos de presentación y tratamiento establecidos para cada tipo de entidad. Se mantienen los plazos previstos en la Resolución General N.º 50 “T”/2021.
Principales aspectos de la normativa
Adhesión voluntaria. El régimen es optativo. Las entidades que cumplan las condiciones podrán continuar llevando su contabilidad y confeccionando estados contables conforme al régimen general.
Límite de ingresos y exclusión. Si los ingresos brutos anuales superan el límite establecido, la entidad quedará excluida del beneficio a partir del ejercicio siguiente y deberá adoptar el régimen contable general. La simplificación podrá recuperarse si vuelve a cumplir las condiciones exigidas.
Regularización de ejercicios pendientes. La norma permite regularizar la presentación de documentación correspondiente a ejercicios anteriores adeudados mediante el esquema simplificado, siempre que se cumpla el requisito de ingresos previsto en la resolución.
Fiscalización y control. La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas mantiene sus facultades de verificación, inspección y requerimiento de información, incluida la posibilidad de cotejar los datos declarados con los de otros organismos.
Una alternativa para entidades de menor escala
La nueva reglamentación incorpora una herramienta que busca adecuar las exigencias contables e informativas a la realidad económica de las asociaciones civiles y fundaciones de menor escala, sin dejar de garantizar la documentación de sus operaciones, la información anual sobre su situación económica y patrimonial y el control por parte de la autoridad competente.
La intervención del profesional en Ciencias Económicas continúa siendo un componente central del régimen, mediante la elaboración y legalización del informe correspondiente.
Se recomienda a las entidades y a los profesionales que las asesoran analizar las condiciones de adhesión, los requisitos documentales y las consecuencias de una eventual superación del límite de ingresos, a fin de determinar el encuadre aplicable en cada ejercicio.



