Retenciones de IVA: ARCA incorpora más actividades al uso del SIRE

Será optativo desde el 1 de diciembre y obligatorio a partir del 1 de abril de 2027, para los listados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) para que los agentes de retención o percepción informen nominativamente las operaciones y emitan los certificados correspondientes.

Mediante la Resolución General 5921/2026, publicada en el Boletín Oficial, se incorporó en forma obligatoria de determinados regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al SIRE.

La norma establece que, la información y el ingreso de retenciones o percepciones que se practiquen a partir del 1 de abril de 2027 deberán efectuarse mediante el SIRE en los casos que se mencionan a continuación.

Los agentes podrán optar por utilizar el sistema a partir del 1 de diciembre de 2026, fecha de entrada en vigencia, pero luego no se podrá modificar.

Nuevas incorporaciones al SIRE

Las actividades incorporadas son las siguientes:

  1. Regímenes de retención:
RESOLUCIÓN GENERAL ASUNTO
3.130 (DGI) Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones
1.105 Honorarios profesionales
1.363 Operaciones de compraventa de miel a granel
1.428 Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino
1.603 Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados
1.686 Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena
1.774 Operaciones de compraventa de lana sucia
2.393 Operadores de caña de azúcar
2.394 Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón
2.616 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
2.849 Operaciones de compraventa materiales a reciclar. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar
2.854 Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal
3.164 Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios
3.873 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas
4.199 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas
4.310 Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”
5.333 Registro Fiscal de Actividades Mineras
5.762 Autorización de emisión de comprobantes clase “A”
  1. b) Regímenes de percepción:
RESOLUCIÓN GENERAL N° ASUNTO
2.459 Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas
3.873 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas
4.199 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas

 

Procedimiento

Para utilizar el SIRE, los agentes deberán darse de alta en cada régimen por el que se encuentren alcanzados a través de la opción “Registro Tributario” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”.

El alta del código de régimen regirá desde el período mensual en que se solicite e implicará que, respecto de este, no serán aplicables las previsiones de la Resolución General 2.233, sus modificatorias y complementarias, tanto para la emisión de los certificados como para la confección de la declaración jurada e ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante.

La excepción son las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones” en su versión vigente.

Una vez realizada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos “SICORE – Sistema de Control de Retenciones” correspondientes a esos regímenes mediante la opción “Registro Tributario”.

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