Será optativo desde el 1 de diciembre y obligatorio a partir del 1 de abril de 2027, para los listados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) para que los agentes de retención o percepción informen nominativamente las operaciones y emitan los certificados correspondientes.
Mediante la Resolución General 5921/2026, publicada en el Boletín Oficial, se incorporó en forma obligatoria de determinados regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al SIRE.
La norma establece que, la información y el ingreso de retenciones o percepciones que se practiquen a partir del 1 de abril de 2027 deberán efectuarse mediante el SIRE en los casos que se mencionan a continuación.
Los agentes podrán optar por utilizar el sistema a partir del 1 de diciembre de 2026, fecha de entrada en vigencia, pero luego no se podrá modificar.
Nuevas incorporaciones al SIRE
Las actividades incorporadas son las siguientes:
- Regímenes de retención:
| RESOLUCIÓN GENERAL | ASUNTO |
| 3.130 (DGI) | Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones |
| 1.105 | Honorarios profesionales |
| 1.363 | Operaciones de compraventa de miel a granel |
| 1.428 | Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino |
| 1.603 | Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados |
| 1.686 | Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena |
| 1.774 | Operaciones de compraventa de lana sucia |
| 2.393 | Operadores de caña de azúcar |
| 2.394 | Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón |
| 2.616 | Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
| 2.849 | Operaciones de compraventa materiales a reciclar. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar |
| 2.854 | Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal |
| 3.164 | Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios |
| 3.873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas |
| 4.199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas |
| 4.310 | Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” |
| 5.333 | Registro Fiscal de Actividades Mineras |
| 5.762 | Autorización de emisión de comprobantes clase “A” |
- b) Regímenes de percepción:
| RESOLUCIÓN GENERAL N° | ASUNTO |
| 2.459 | Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas |
| 3.873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas |
| 4.199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas |
Procedimiento
Para utilizar el SIRE, los agentes deberán darse de alta en cada régimen por el que se encuentren alcanzados a través de la opción “Registro Tributario” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”.
El alta del código de régimen regirá desde el período mensual en que se solicite e implicará que, respecto de este, no serán aplicables las previsiones de la Resolución General 2.233, sus modificatorias y complementarias, tanto para la emisión de los certificados como para la confección de la declaración jurada e ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante.
La excepción son las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones” en su versión vigente.
Una vez realizada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos “SICORE – Sistema de Control de Retenciones” correspondientes a esos regímenes mediante la opción “Registro Tributario”.



