ARCA también emitió la norma que suspende embargos y ejecuciones para determinados contribuyentes, anunciadas por el Ministerio de Economía.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de medidas cautelares para determinados contribuyentes, y amplió el régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.
Facilidades de pago ampliadas
Mediante la Resolución General 5924/2026, publicada en el Boletín Oficial, se modificó el régimen especial de facilidades de pago creado por la Resolución General 5875 y su modificatoria, destinado a Mypymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Los principales cambios son:
- Se amplió el universo de deudas regularizables: ahora comprende obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive; antes el corte era el 30 de junio de 2026.
- Se extendió el plazo de adhesión hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
La adhesión se realizará a través del servicio web “Mis Facilidades”, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”.
Habilitación. Desde el 16 de noviembre de 2026, el sistema permitirá incorporar las obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2026.
Ejecuciones fiscales y medidas cautelares
En tanto, la Resolución General 5923/2026 de ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta originariamente por la Resolución General 5628 para entidades sin fines de lucro y el sector salud. Además, incluyó a las Mipymes.
- De esta manera, la medida alcanza a:
Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas previstas en la Resolución General 5628 al 29 de octubre de 2026. - Micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes, con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a la Resolución General 5321, sus modificatorias y complementaria.
La prórroga responde a la Resolución 1899 del 29 de octubre de 2026 del Ministerio de Economía, que además incorporó a las Mipymes y a los pequeños contribuyentes dentro del alcance de la medida.


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