La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizó precisiones respecto al plazo de prescripción de los saldos a favor del contribuyente.
En la Resolución General 5754/25, publicada en el Boletín Oficial, hace referencia al artículo 56 de la ley 11683 que establece que las acciones para exigir el recupero o la devolución de impuestos prescribirán a los 5 años.
En este marco, ARCA aclara que la prescripción de la utilización de los saldos a favor del contribuyente ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes.
La norma señala que “cuando los saldos acreedores correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por este Organismo por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”