Nicolás Boglione, matriculado especialista en administración tributaria y miembro de la Comisión de Estudios Tributarios del CPCE Córdoba, da cuenta de que la Resolución General 5750/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicada este miércoles 27 en el Boletín Oficial, modifica los plazos para el cómputo de los regímenes de percepción del IVA.
Esta norma permite que los contribuyentes computen las percepciones del IVA en la declaración jurada del período fiscal en que se realizaron o en alguno de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
En carácter de excepción se establece que la percepción podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período inmediato anterior, cuando la operación que le da origen se haya producido en dicho período y la percepción se hubiera practicado hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este Organismo para cada año calendario.
La modificación responde a solicitudes del sector privado para extender los plazos de cómputo, facilitando así el cumplimiento tributario. La norma también establece que, en caso de saldo a favor, este puede ser utilizado como ingreso directo.
La implementación de esta resolución busca mejorar la eficiencia en la gestión del IVA, impactando directamente a los responsables inscriptos en el impuesto
Detalles en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330409/20250827