ARCA modifica vencimientos de noviembre y diciembre

El Cr. Hernán Erquicia compartió las novedades sobre los vencimientos de noviembre publicadas hoy por ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió adelantar unos días vencimientos que operan en la última semana de noviembre y de diciembre.

Lo hizo mediante la Resolución General 5787/25, publicada en el Boletín Oficial, que señala que, por razones de administración tributaria, resulta necesario establecer, con carácter de excepción nuevas fechas para el ingreso de obligaciones y presentación de declaraciones juradas.

Se trata de aquellas cuyos vencimientos originales fueran fijados para los días 26 y 27 de noviembre de 2025, que ahora vencerán el 25 de noviembre y de aquellas cuyo vencimiento original fuera previsto para el 29 de diciembre próximo, que se deben cumplir hasta el 26 de diciembre de este año.

Aquí los cambios establecidos de manera excepcional para noviembre y diciembre.

Nueva fecha de vencimiento: 25 de noviembre de 2025

Se adelantan las siguientes obligaciones que originalmente vencían los días 26 y 27 de noviembre de 2025:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): CUIT finalizadas en 8 y 9, correspondientes al período fiscal octubre de 2025 (o ingreso diferido de agosto/2025).
  • Regímenes de Retención y Percepción: Ingreso de importes retenidos/percibidos en la primer quincena de noviembre de 2025, para CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
  • Impuestos Internos – Cigarrillos: DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
  • Impuesto Adicional de Emergencia a los cigarrillos: DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
  • Impuesto a Entradas de Espectáculos Cinematográficos: Ingreso correspondiente a la localidad o boleto entregado del 16 al 22 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).

Nueva fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2025

Para obligaciones cuyo vencimiento original era el 29 de diciembre de 2025:

  • Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: Ingreso del segundo anticipo de diciembre de 2025 CUIT todas).
  • Impuestos Internos – Cigarrillos: DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
  • Impuesto Adicional de Emergencia a los cigarrillos: DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).

 

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X