La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió adecuar el plazo estipulado para la traba de medidas cautelares y generando mayores facilidades para regularizar la situación fiscal de los contribuyentes.
Mediante la Disposición 120/2025, publicada en el Boletín oficial, se establece que las medidas podrán ser diligenciadas recién 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.
Además, se dispone que el contribuyente tendrá un plazo de 5 días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida.
Principales cambios
- Se otorga un margen de tiempo formalizado al contribuyente para regularizar su situación antes de ser embargado.
- Plazo para pedir el embargo o ejecución: La medida cautelar solo podrá trabarse 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.
- Excepción con garantía de notificación: el representante fiscal puede solicitar la traba anticipada en aquellos casos en que la distancia entre la sede desde donde se emite la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros, y contando con autorización judicial. En ese caso, deberá notificar previamente al domicilio fiscal electrónico del contribuyente el detalle de la deuda.
- Plazo para cancelar la deuda: El contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida.
Cuadro comparativo
Acción | Antes | Ahora |
Traba de embargo | Inmediata tras la demanda | Después de notificada demanda de ejecución fiscal.
Espera de 48 hs pos vencimiento de excepciones |
Notificación previa obligatoria | No | Sí, si se aplica excepcionalmente la traba anticipada |
Plazo para cancelar deuda | No especificado | Hasta 5 días luego de notificado la deuda tributaria al DFE |