La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió dejar de limitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) cuando los contribuyentes no hayan respondido requerimientos de información por vía electrónica.
Lo hizo a través de la Resolución General 5832/2026 publicada en el Boletín Oficial, que se enmarca en el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario y suprime de manera definitiva el estado “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, dentro de los estados administrativos de la CUIT.
Cambios cuando no se responden los requerimientos
De todos modos, la Resolución General 5823/2026, prevé una sanción por la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas, en el marco del mencionado programa.
La norma explicita que esta omisión será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y para la aplicación de otras acciones de control vigentes.



