ARCA publicó la Resolución General 5866, vigente desde el 1 de julio de 2026, mediante la cual reorganiza el régimen de emisión de comprobantes electrónicos. Lejos de tratarse de una modificación aislada, la norma consolida disposiciones que hasta el momento se encontraban dispersas y redefine diversos aspectos vinculados con la emisión de facturas, la administración de puntos de venta y la identificación de consumidores finales.
Para los profesionales en ciencias económicas, estos cambios implican revisar procedimientos, adecuar circuitos administrativos y acompañar a sus clientes en la correcta implementación de las nuevas disposiciones.
Un régimen más simple y ordenado
Uno de los principales objetivos de la RG 5866 es simplificar el marco normativo. La resolución incorpora las modificaciones introducidas por la RG 5824 (que queda derogada) y unifica distintos regímenes especiales dentro de un único esquema de facturación electrónica. Esta reorganización permite reducir la dispersión normativa y facilita la interpretación y aplicación práctica de las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes.
Nuevas reglas sobre cuándo facturar
La resolución redefine los criterios para determinar cuándo debe emitirse una factura según el tipo de operación realizada:
- La venta de bienes debe facturarse al cierre del mes en que se entrega el producto.
- Los servicios deben facturarse cuando se concluyen o se cobran, lo que ocurra primero.
- Los servicios contínuos pasan a facturarse al final de cada mes.
- Los alquileres se facturan según su vencimiento.
Estas precisiones buscan uniformar criterios y brindar mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a los profesionales que los asesoran.
Liquidación electrónica mensual
Entre las novedades más relevantes se incorpora la posibilidad de emitir un único comprobante mensual por cliente para determinadas actividades con un elevado volumen de operaciones.
Este mecanismo podrá ser utilizado, entre otros, por entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, establecimientos educativos privados, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales.
La simplificación administrativa deberá complementarse con mecanismos que garanticen la trazabilidad individual de cada operación incluida en la liquidación mensual.
Más requisitos para identificar consumidores finales
La RG 5866 también modifica las reglas de identificación en operaciones con consumidores finales. A partir de la entrada en vigencia de la norma:
- Las operaciones cuyo importe sea igual o superior a $10.000.000 deberán identificar al adquirente mediante DNI, CUIL o documento equivalente.
- Cuando el comprobante sea necesario para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, la identificación deberá efectuarse con CUIT, independientemente del importe de la operación.
Estas medidas fortalecen los mecanismos de control y optimizan el cruce de información entre los distintos sistemas tributarios.
Cambios en la administración de puntos de venta
Entre las nuevas reglas para la gestión de los puntos de venta:
- Se establecen plazos para altas y bajas.
- Se prohíbe reutilizar puntos ya dados de baja.
- Se permite vincularlos con actividades económicas.
El objetivo es fortalecer la trazabilidad de las operaciones y mejorar el control sobre la emisión de comprobantes.
Adecuaciones para actividades específicas
La norma incorpora modificaciones particulares para determinados sectores económicos, con el fin de homogeneizar criterios y reducir las excepciones existentes.
En educación privada exige un mayor nivel de detalle en los comprobantes emitidos; en medicina prepaga unifica su tratamiento dentro del régimen general; mientras que en el sector asegurador elimina esquemas particulares de emisión para integrarlos al sistema general de facturación electrónica.
Implementación gradual
Si bien la resolución rige desde el 1 de julio de 2026, ARCA previó un cronograma escalonado para aquellas actividades cuya adecuación requiere mayores desarrollos operativos.
Las entidades aseguradoras comenzarán a incorporar determinadas obligaciones a partir de septiembre de 2026. En tanto, las entidades financieras, administradoras de tarjetas y otros participantes del sistema de pagos deberán adecuarse progresivamente entre octubre y diciembre de 2026, completando la implementación en marzo de 2027 para algunas operaciones específicas.
Consulte las fechas con detalle aquí.
Una norma que exige revisar procesos
La RG 5866 representa una reorganización integral del régimen de facturación electrónica más que una simple actualización normativa. Para los profesionales en ciencias económicas, resulta recomendable revisar los procedimientos de emisión de comprobantes, verificar la adecuación de los sistemas de facturación utilizados por sus clientes y analizar el impacto de las nuevas reglas sobre cada actividad.
La correcta implementación de estas disposiciones permitirá minimizar contingencias fiscales y garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias establecidas por ARCA.



