El 2 de enero de 2026 entró en vigencia la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), que introdujo un cambio relevante, y muy operativo, en materia de prescripción: en determinados supuestos, reduce los plazos para que el Fisco determine y exija tributos, y también para obligaciones previsionales.
Para unificar criterios internos y ordenar el cómputo de los plazos en curso, ARCA dictó la Instrucción General 3/2026 (5/2/2026), con lineamientos interpretativos y ejemplos concretos.
¿Qué cambió con la Ley 27.799?
a) Impuestos regidos por la Ley 11.683 – Procedimiento Tributario: se mantiene el plazo general de 5 años, pero se reduce a 3 años cuando el contribuyente inscripto:
- Presentó la declaración jurada en término.
- Regularizó el saldo resultante (si correspondía).
- ARCA no impugnó la DJ por detectar una “discrepancia significativa” entre lo declarado y la información disponible en sus sistemas o provista por terceros.
b) Obligaciones emergentes de previsión social (Ley 14.236): el plazo general de 10 años puede reducirse a 5 años si el contribuyente:
- Presentó la DJ en término o exteriorizó la obligación por liquidaciones u otros instrumentos equivalentes.
- Regularizó el saldo.
- ARCA no impugnó por “discrepancia significativa”.
¿Cómo se computa la reducción cuando ya había plazos corriendo?
La Instrucción General ARCA 3/2026 remite expresamente al artículo 2537 del Código Civil y Comercial, que regula qué pasa cuando una ley nueva modifica plazos de prescripción:
- Los plazos en curso se rigen por la ley anterior.
- Excepción: si la ley anterior exige más tiempo que la nueva, la prescripción puede considerarse cumplida una vez transcurrido el nuevo plazo, contado desde la vigencia de la ley nueva, salvo que el plazo viejo venza antes (en cuyo caso se mantiene el viejo).
Es decir que, la reducción opera solo si el “remanente” al 2/1/2026 supera los 3 años (impuestos LPT) o los 5 años (previsional Ley 14.236); y, si el plazo pendiente era menor, el caso termina con el plazo original.
ARCA incluye ejemplos para evitar interpretaciones dispares. Entre los más ilustrativos:
- Período fiscal 2024 (vencimiento general de presentación y pago en 2025): el cómputo comienza el 1/1/2026. Al entrar en vigencia la Ley 27.799 el 2/1/2026, el plazo ya estaba corriendo. Como el plazo de 5 años excede el nuevo de 3, se computan 3 años desde la vigencia, y en ese escenario culmina el 2/1/2029 (si se cumplen los requisitos y no hay impugnación por discrepancia significativa).
- Para previsional (Ley 14.236): si la prescripción “vieja” vencía el 2/1/2031 o después, con los requisitos del nuevo texto, pasa a vencer el 2/1/2031. Si vencía el 1/1/2031 o antes, no cambia.
Consideraciones especiales: suspensiones, interrupciones, multas y clausuras
La Instrucción es muy clara en cuatro puntos que conviene tener presentes en cualquier análisis de prescripción:
- Derogación de la causal de suspensión incorporada a continuación del art. 65 LPT: la nueva ley elimina esa causal desde su vigencia, pero no afecta suspensiones ya configuradas (se respeta el régimen anterior para lo ya ocurrido, por aplicación del art. 2537 CCyC).
- Suspensiones e interrupciones previas: todo lo que se haya configurado antes del 2/1/2026 no se borra ni se “recalcula” como si no existiera: se mantiene y se aplica con los criterios del art. 2537.
- Prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras (art. 58 LPT): corre desde el 1° de enero siguiente al año en que ocurrió la infracción; para plazos en curso al 2/1/2026, aplica la ley anterior, con el encuadre temporal del art. 2537.
- Prescripción para hacer efectivas multas y clausuras (art. 60 LPT): corre desde la notificación de la resolución firme; nuevamente, para plazos en curso al 2/1/2026, rige la ley anterior, con los criterios del art. 2537.
¿Por qué importa en la práctica?
Porque el cambio impacta en estrategias de fiscalización, defensas, análisis de riesgo, revisión de carpetas y definición de políticas internas (documentación, conciliaciones, consistencias de datos).
La Instrucción General ARCA 03/2026 busca uniformar la actuación administrativa frente a un escenario donde conviven plazos viejos y nuevos. Conocer el “cómo se cuenta” es, hoy, tan importante como conocer el plazo en sí.



