La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de operaciones de comercio exterior que pueden utilizar una declaración jurada como garantía del pago de obligaciones fiscales.
Lo hizo mediante la Resolución General 5864/2026, publicada en el Boletín Oficial, que publicó un nuevo anexo incorporando destinaciones suspensivas habilitadas al uso de la DJ (del decreto 838/25).
El fisco prevé un régimen para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales.
En el caso de los operadores de comercio exterior, el año pasado, se les ofreció una alternativa más accesible, que no compromete la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal.
Esta alternativa establece que, cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones a determinarse por ARCA.
Ahora, se amplió el universo de destinaciones para flexibilizar el uso de la declaración jurada como resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La norma entra en vigencia el 16 de junio de 2026 y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Garantías -Operaciones aduaneras” de la página web de ARCA.



