Córdoba: detalles del plan de refinanciación de deudas vencidas al 31 de agosto

La Cra. Silvana Toundaian, de la Comisión Estudios Tributarios del CPCE Córdoba, puntualiza los puntos a tener en cuenta sobre el plan de pago implementado por el fisco de la Provincia.

Mediante el decreto 222/25, publicado en el Boletín Oficial de Córdoba del 23 de septiembre de 2025) se creó un régimen excepcional de regularización para contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias adeudadas.

Este plan de facilidades de pago no será considerado para la limitación establecida por la secretaria de Ingresos Públicos, respecto a la cantidad de planes activos o simultáneos por contribuyente.

Condiciones generales para regularizar

Se podrán regularizar los siguientes tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025 como así también deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios, de corresponder:

  • Ingresos Brutos y fondos complementarios
  • Inmobiliario y fondos complementarios,
  • Sellos
  • Propiedad Automotor
  • Embarcaciones,
  • Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.
  • Multas de la Policía Caminera
  • Deuda de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter
  • Multas por infracciones al régimen de agentes de información.
  • Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.
  • Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.

Exclusiones

  • Retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.
  • Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes

Acogimiento

Hasta el 30 de noviembre del 2025.

Beneficios

A-Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024:

Condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora

Pago único: 70%

Pago en hasta 6 cuotas: 50% descuento en recargos y 50% de descuento en tasa de financiación.

Pago en hasta 12 cuotas: 30% descuento en recargos y y 50% de descuento en tasa de financiación.

Pago en hasta 24 cuotas: 50% de descuento en tasa de financiación.

B-Obligaciones devengadas en 2025 y vencidas hasta el 31 de agosto siempre que estén regularizadas la obligaciones devengadas al 31/12/24:

Condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora

Pago único: 70%

Pago en hasta 3 cuotas: 30% descuento en recargo, sin intereses de financiación.

C-Condonación de multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial (no acumulable con otros beneficios):

Pago único: 50%

D-  Ingresos Brutos correspondiente al Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados

Pago único: 90%

Pago en hasta 6 cuotas: 50% descuento en recargos y 50% de descuento en tasa de financiación.

Pago en hasta 12 cuotas: 30% en recargos y 50% de descuento en tasa de financiación.

E-Deudas en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio en curso, con allanamiento:

Reducción del cien por ciento (100%) de las multas formales y/o multas por omisión del artículo 86 del Código Tributario Provincial – cuando el allanamiento y el acogimiento al régimen operen antes del vencimiento del plazo para presentación de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa.

Tasa de interés de financiación

Pago en hasta 3 cuotas de deuda devengada en 2025 y vencida al 31/8/25: 0%

Resto de planes: 2% mensual acumulativo.

Cuota mínima

$ 2.000

Caducidad

Incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o no consecutivas, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota no se hubiera cancelado íntegramente el plan.

Más información: Web de la Dirección de Rentas de Córdoba

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