La Junta de gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) dictó una dispensa excepcional que flexibiliza la primera aplicación de la Resolución Técnica 54 (Norma Unificada Argentina de Contabilidad) en los ejercicios que cierren con posterioridad al 1 de enero de 2025.
Para facilitar la transición hacia esta nueva normativa, el 27 de marzo se dictó la Resolución JG 660/26 que otorga “con carácter excepcional y transitorio, una dispensa limitada en materia de presentación (exposición) de la información contenida en el cuerpo de los estados contables básicos” mencionados en la RT 54. Aclara que esto no implica una dispensa respecto del cumplimiento integral de los restantes requerimientos de la RT 54.
Esta dispensa será aplicable solo a la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, que constituyan los primeros preparados de acuerdo con la RT 54.
Cuáles son los cambios
La resolución de FACPCE habilita a las entidades que apliquen por primera vez la RT 54 mantener en los estados contables básicos las denominaciones, expresiones y criterios de agregación y desagregación de partidas utilizados conforme a las normas contables profesionales anteriores. Esto afecta solo al primer ejercicio de aplicación de la NUA.
La dispensa se limita exclusivamente a los aspectos de presentación (exposición) de la información y no alcanza a los criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición previstos en la RT 54.
No podrá ser utilizada cuando la forma de presentación aplicada bajo normas anteriores no resulte consistente con los criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición establecidos por la norma normas. Een tales casos, la entidad deberá adecuar la presentación (exposición) de la información en todo lo necesario, a fin de reflejar dichos criterios.
Tampoco podrá ser invocada para omitir o diferir la aplicación de los requerimientos previstos en los párrafos 764 a 806 de la Resolución Técnica 54, incluyendo, en particular, la obligación de preparar y presentar estados contables consolidados, cuando corresponda.
Descargar la Resolucion 660/26 – Dispensa Transitoria RT54 NUA – FACPCE



