Introducción: El conflicto normativo
La ley 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, introdujo en su artículo 40 un beneficio fundamental para la seguridad jurídica: la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas.
Según el texto legal, esta presunción solo cede si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) impugna y detecta una discrepancia significativa superior al 15% entre lo declarado y la información disponible.(1)
Sin embargo, el Decreto 93/2026, reglamentario del capítulo III de la Ley de Inocencia Fiscal, en el último párrafo de su artículo 2 introduce un hito temporal que la ley no previó.
Dispone que no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa si esta última se realiza con posterioridad a la notificación de la Orden de Intervención (OI).
Esta reglamentación genera una colisión directa con la ley, al intentar anular el beneficio basándose en una mera fiscalización y no en la “impugnación” que exige la norma superior.
I. ¿Qué significa “impugnar” una declaración jurada?
Para determinar si el decreto es constitucional, debemos definir técnicamente qué es una impugnación bajo el marco de la Ley 11.683 (procedimiento tributario).
- Naturaleza de la DDJJ (Art. 13). La declaración jurada hace responsable al declarante por el gravamen que en ella resulte pero está sujeta a verificación administrativa.
- La fiscalización no es impugnación (Art. 16). La ley es tajante al señalar que las actuaciones de los inspectores en la fiscalización (como una orden de intervención) no constituyen una determinación administrativa ni impugnación formal, facultad que es exclusiva de los jueces administrativos.
- El inicio de la impugnación (Art. 17). El procedimiento de determinación de oficio (que es donde se formaliza la impugnación) se inicia estrictamente con una “vista al contribuyente” de las impugnaciones o cargos formulados.
- La rectificativa como determinación (Art. 17, último párrafo). La ley prevé que, si el responsable presta conformidad con los cargos antes del dictado de la resolución, dicha conformidad surte efectos de una determinación de oficio para el fisco.
Consecuentemente, la impugnación exigida al organismo por la Ley 27.743, se refiere al acto formal del juez administrativo, es decir, la corrida de vista y no a la tarea preparatoria del inspector, que incluye la generación de la orden de intervención.
El decreto, al adelantar este hito a la orden de intervención, está alterando el concepto jurídico de “impugnación” para restringir un beneficio legal.
II. La jerarquía normativa: ¿Puede un decreto limitar una ley?
El interrogante de fondo es si el Poder Ejecutivo puede, vía reglamentación, recortar el alcance de un beneficio de liberación de acciones civiles y penales otorgado por el Congreso.
De acuerdo con el Dictamen de la Procuración Fiscal, de fecha 3 de marzo de 2026, en la causa “Club Atlético Huracán”, la respuesta es negativa. En dicho caso, se analizó la invalidez del Decreto 493/01 por intentar eliminar exenciones que la ley mantenía vigentes. El dictamen ratifica que el principio de legalidad tributaria es un “valladar inconmovible”.
Jurisprudencia y Leading Cases
El análisis se apoya en una doctrina consolidada de la Corte Suprema que debe aplicarse al Decreto 93/2026:
- “Selcro” (Fallos: 326:4251): La Corte invalidó delegaciones que permitían al Ejecutivo fijar aspectos sustanciales del tributo, por ser competencia exclusiva del Poder Legislativo.
- “Camaronera Patagónica” (Fallos: 337:388): Se enfatizó que los elementos esenciales del tributo —incluyendo los beneficios y exenciones— no pueden ser modificados por el Ejecutivo ni siquiera bajo mecanismos de delegación legislativa.
- “Festival de Doma y Folklore” (Fallos: 341:101): Estableció que la restricción de supuestos taxativamente previstos en la ley por vía reglamentaria es de “ningún valor”.
III. Conclusión: La inconstitucionalidad del Art. 2 del Decreto 93/2026
El Artículo 40 de la Ley 27.743 es una norma de amnistía y seguridad jurídica que libera al contribuyente de acciones penales y administrativas. Al exigir que el fisco “impugne”, la ley permite al contribuyente rectificar su situación hasta que se formalice el cargo administrativo y se corra la vista.
El Decreto 93/2026, al establecer que el beneficio cae con la simple orden de intervención incurre en un exceso reglamentario. Está creando una prohibición que la ley no contiene, violando el principio de reserva de ley y la jerarquía constitucional contemplada en el artículo de la Constitución Nacional.
Siguiendo el dictamen en “Club Huracán”, cualquier acto de ARCA que pretenda desconocer la presunción de exactitud basándose únicamente en el hito de la orden de intervención debe ser tachado de inconstitucional, pues el Ejecutivo no puede instituir mediante un decreto lo que el legislador garantizó por ley.
Referencias:
- (1) Ley 27.743 (B.O 9/7/24)



