El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 93/2026 que reglamenta el régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, previsto en la ley 27.799, denominada de Inocencia Fiscal.
Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5820/26 de la ARCA, que pone en plena vigencia el Régimen simplificado para Ganancias.
Entre los principales puntos de la ley, se destaca que el umbral de evasión simple se eleva a $ 100 millones y el de evasión agravada a $ 1.000 millones. También se modificó el plazo de prescripción del delito, que disminuye de 5 años a 3 años. Según ARCA, quienes se inscriban al Régimen Simplificado de Ganancias en los próximos meses no van a poder ser investigados a partir de 2029.
Además, quien incumpla con sus obligaciones tributarias y sea notificado, podrá resolverlas pagando su deuda sin necesidad de afrontar una causa penal.
Principales definiciones de la reglamentación y adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias
1-Requisitos de ingresos y patrimonio para la adhesión.
Para adherir al régimen se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
– Ingresos totales de hasta $ 1.000 millones anuales.
– Patrimonio total de hasta $ 10.000 millones.
– No revestir la condición de gran contribuyente nacional.
La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.
2-Declaración Jurada Simplificada y efecto liberatorio
ARCA pondrá a disposición una declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias precargada que el contribuyente podrá revisar, modificar y presentar.
La presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.
3-Bancarización de operaciones
Se establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.
4-Antecedente favorable en materia de lavado de activos
La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes.
5-No se analizará el incremento patrimonial
ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, a los fines de la verificación del régimen.
6-Presunción de exactitud y nueva período fiscal base
Se presume la exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Cuando el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal base, la información declarada se presume correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad.
De esta manera, ARCA sólo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas.
Asimismo, el régimen introduce el concepto de nuevo período fiscal base. Cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la Declaración Jurada Simplificada con el correspondiente pago, ese período pasa a constituirse como un nuevo período fiscal base.
7-Rectificativas y multas
La reglamentación dispone que la rectificación espontánea presentada antes de la notificación de una orden de intervención no configura una discrepancia significativa.
Asimismo, ARCA establecerá una reducción del 50% de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.



