La AFIP extendió una semana los vencimientos de las próximas obligaciones del régimen simplificado.
Se aplicarán a partir de enero hasta el 31 de agosto para calcular el impuesto de los asalariados.
Se establecieron precisiones sobre la exclusión, el beneficio para la locación de inmuebles y el trabajo independiente para emprendimientos, entre otros.
Se establecieron precisiones sobre el mecanismo de actualización, el aguinaldo, la deducción especial por el primer semestre de 2024, el beneficio para petroleros y la deducción de alquileres.
El dinero ingresado en las cuentas especiales no pagará el impuesto previsto si se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2025 en alguna de las alternativas dispuestas por el Poder Ejecutivo.
Se definieron formas de acreditación, plazos y modalidades de retiro de los fondos.
El fisco detalló el procedimiento para adherir a la regularización de activos.
El trámite se puede realizar hasta el 2 de agosto. Las nuevas categorías se pagan desde el 1 de agosto de 2024.
La medida se incluyó en la ley de reforma fiscal 27.743.
El trámite aún no fue habilitado. Se realizará con los nuevos parámetros.