La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes e incorporó una nueva modalidad de liquidación electrónica mensual.
Mediante la Resolución General 5824/26, publicada en el Boletín Oficial, se redujeron los sujetos exceptuados de la emisión de comprobantes.
Ahora, entidades, como por ejemplo instituciones financieras, empresas de seguros, tarjetas de crédito, prepagas y educativas deben facturar electrónicamente.
Así los comprobantes se podrán a visualizar en Mis Comprobantes, Libro IVA Digital/IVA Simple y en el futuro en el Régimen Simplificado de Ganancias.
Además la norma prevé que se pueda vincular cada punto de venta a una actividad económica para facilitar, de esta forma, la posterior declaración jurada IVA Simple.
Por otra parte, se permite identificar al adquirente, locatario o prestatario en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales, cuando fuera requerido por este, por tratarse de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias.
Liquidación electrónica mensual
Como novedad, ARCA implementó la opción de liquidación electrónica mensual, que prevé que bancos, prepagas y colegios, entre otros, generen respaldos electrónicos para facilitar el cómputo del crédito fiscal en IVA o la deducción en Ganancias (ej. cuotas médico-asistenciales).
Hasta ahora, estos sujetos debían emitir un comprobante por cada operación de cada cliente. Con esta nueva modalidad, podrán elegir entre dos opciones:
- Emitir una factura por cada operación.
- Agrupar todas las operaciones del mes en un solo comprobante por cliente.
Los emisores de alto volumen pueden emitir un solo comprobante por mes y cliente.
Según explica ARCA, la normativa reducela carga administrativa al permitir facturación mensual consolidada, optimizando declaraciones juradas de Ganancias e IVA con datos automáticos de la base del organismo.
“En el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, esta medida beneficiará en una primera instancia a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias que, a partir del próximo período fiscal, contarán con esta información precargada en su presentación anual”, puntualiza.
Todas estas nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse para las operaciones que se realicen desde el 1° de julio de 2026 en adelante.



