Ganancias: cómo se calculan las retenciones de los salarios pagados en enero 2024

Mediante una publicación en su página web , la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las
retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:

·       Aplica a sujetos con mayores ingresos
(trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

·       El mínimo no imponible equivale a 15 salarios
mínimos vitales y móviles.

·       El procedimiento para practicar la retención
sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte
pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15
salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos
con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados,
entre otros.

El procedimiento para practicar la retención sobre los
ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente,
de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en
su Anexo II.

De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos
percibidos enero de 2024
 se determinarán considerando la
siguiente escala: 

Mayor
ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince
(15)  SMVM

Pagarán

Más de
$ equivalentes a

A $
equivalentes a

$
 equivalentes a

Más el
%

Sobre
el excedente de $ equivalentes a

0 SMVM

1 SMVM,
inclusive

0 SMVM

27

0 SMVM

1 SMVM

3 SMVM,
inclusive

0,27
SMVM

29

1 SMVM

3 SMVM

5 SMVM,
inclusive

0,85
SMVM

31

3 SMVM

5 SMVM

7 SMVM,
inclusive

1,47
SMVM

33

5 SMVM

7 SMVM

En
adelante

2,13
SMVM

35

7 SMVM

La AFIP aclaró que en los meses posteriores el
importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida
se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.

Deberán actuar como agentes de retención: 

·       Los sujetos que paguen por cuenta propia los
ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de
terceros, y 

·       quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta
de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas
domiciliadas o radicadas en el exterior.

 

Más información: ABC – Consultas Frecuentes – Impuesto cedular (Cap. III –
título IV)

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