Ganancias Simplificada: ARCA aclara diferencias para tener en cuenta este año

Dio precisiones sobre los términos “adherir”, “ratificar” y “convalidar”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aclaró la diferencia entre distintos conceptos que se aplican al Régimen de Ganancias Simplificada.

Se trata de los términos adhesión, ratificación y convalidación.

El fisco aclaró, también que quienes ya se adhirieron al régimen, presentaron su declaración jurada y regularizaron el saldo correspondiente no deben realizar ningún trámite adicional.

Sin embargo, para aquellos contribuyentes que se encuentran evaluando su situación o deben realizar gestiones, el escenario se divide en tres instancias diferentes:

  • Adhesión: Aplica a quienes todavía no forman parte del régimen y desean acceder a los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal. El primer paso consiste en realizar la gestión dentro del Sistema Registral.
  • Ratificación: Se trata de un procedimiento anual mediante el cual, tras presentar la declaración jurada, el contribuyente opta por confirmar su permanencia en el régimen para el período siguiente. Por ejemplo, si se presentó la declaración jurada correspondiente a 2025, la ratificación se traduce en la adhesión de permanencia al régimen para el período 2026.
  • Convalidación: Es un trámite excepcional y por única vez. Está dirigido específicamente a aquellos contribuyentes que se adhirieron bajo el Decreto 353/25 —antes de la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal 27.799— y que deben convalidar dicha adhesión debido a las modificaciones introducidas por la nueva normativa. Se trata de un universo muy acotado de contribuyentes, dijo ARCA.
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