Ganancias Simplificada: diferencia en el pago se puede ingresar hasta el 27 de agosto

Un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos brindó la interpretación del fisco para el concepto “pago en término” en el saldo de la declaración jurada de 2025.

La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió un dictamen que interpreta que, en caso de quienes adhirieron el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias 2025, se considera cumplido el “pago en término” cuando el impuesto se canceló hasta el 27 de julio y, si hubiera una diferencia al presentar la DDJJ esta sea ingresada hasta el 27 de agosto.

El pago en término es un requisito necesario para acceder al efecto liberatorio y a los  otros beneficios de la Ley 27.799.

Esto responde a la modificación de la fecha de vencimiento excepcional de la presentación de la declaración jurada, que se extendió hasta fines de agosto, mientras el pago venció el 27 de julio.

En caso de que hubiera una diferencia en el monto a ingresar, se podrá cumplir hasta el 27 de agosto sin presentar una declaración jurada rectificativa.

Ver ” Dictamen-DNI.-DDJJ-2025.-Ganancias.-Pago-en-termino.-13-Ago-2026″

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