La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, oficializó mediante la Disposición N.º 1769/2025 el trato salarial firmado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las cámaras empresarias del sector, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 260/75, que abarca a los trabajadores de la actividad metalúrgica en todo el país.
Establece aumentos salariales escalonados desde abril hasta agosto, que actualizan el valor hora para cada categoría y fijan un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) mensual. Además, se pactó el pago de gratificaciones extraordinarias no remunerativas por $30.000 en abril y $25.000 mensuales de mayo a agosto.
Sin embargo, la homologación dejó expresamente fuera de validez legal la cláusula tercera, párrafo cuarto, inciso ii). Esta estipulación pretendía imponer, sobre las sumas no remunerativas, un aporte solidario adicional para todos los trabajadores, afiliados o no afiliados, y una contribución proporcional con destino a OSUOMRA, la obra social del gremio.
La autoridad de aplicación argumentó que dicha cláusula excedía los límites legales establecidos por las leyes N.º 24.241 (jubilaciones) y N.º 23.660 (obras sociales), por lo que no fue homologada junto con el resto del acuerdo.