Importadores: prorrogan el pedido de devolución del Impuesto PAIS

Se extiende el plazo para presentar la declaración jurada, que había vencido el 22 de agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero otorgó más plazo para que los operadores de comercio exterior puedan presentar la declaración jurada requerida para solicitar la devolución de los pagos a cuenta pendientes del Impuesto PAIS correspondientes a operaciones de importación.

Mediante la Resolución General 5749/2025, publicada en el Boletín Oficial, se decidió que el plazo para presentar la declaración jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por importaciones de Bienes (DJIP), que vencía el 22 de agosto, se extienda hasta el 4 de septiembre de 2025.

La Cra. Silvana Molina, de la Comisión Asesora de Comercio Exterior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba, remarcó que esta extensión del plazo era esperada por los asesores del sector.

La especialista explicó que este procedimiento permite la devolución del Impuesto PAIS para aquellos importadores que cuenten con saldos pendientes.

“Este régimen ofrece la posibilidad de obtener un crédito fiscal a favor para ser aplicado a futuras operaciones de importación, tomando como base el saldo a devolver del Impuesto PAIS”, señaló.

Y agregó que la devolución solo se encuentra habilitada para los siguientes tres supuestos:

  1. Acuerdo de precios: Importaciones realizadas bajo acuerdos que implican una reducción del impuesto.
  2. Reducción de alícuotas: Cuando entre la oficialización y el acceso al MULC se haya producido una baja en la alícuota del Impuesto PAIS.
  3. Zona Franca – CTIT: Mercadería ingresada a zona franca con Certificado de Tipificación para exportación.

 

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