El beneficio había sido establecido en la ley de Modernización Laboral y rige a partir del año fiscal 2026.
El Poder Ejecutivo Nacional dio precisiones y reglamentó la exención para el alquiler y enajenación de los inmuebles destinados a casa habitación, dispuesta en la Ley de Modernización Laboral 27.802.
Lo hizo mediante el Decreto 406/2026, que precisa los concentos y valores de casa habitación y el alcance del beneficio.
En su artículo 192, la ley 27.802 incorpora entre las exenciones del Impuesto a las Ganancias a:
- El valor locativo de la casa habitación.
- Las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026.
- El resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026.
Definiciones
La reglamentación precisa que se entiende por “casa-habitación” al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita.
Tratándose de la dispensa relativa al valor locativo, esa calificación se referirá a la vivienda del contribuyente.
Tratándose de la franquicia relativa a la locación o sublocación, la calificación se referirá a la vivienda del locatario o sublocatario.
Asimismo, aclara que la exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación incluye el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.
Además, alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.
La dispensa alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato.
El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado queda comprendido en la exención en la medida en que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación”.
Transferencia de inmuebles
La norma reglamentaria también incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, referido al impuesto cedular sobre la venta o transferencia de derechos sobre inmuebles.
El nuevo artículo señala que, gozarán de la exención las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior respecto de los resultados por enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles siempre que la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1° de enero de 2026.
La enajenación se entenderá configurada con la escritura o entrega de posesión y la transferencia con la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar.



