La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los nuevos parámetros que se deberán tomar en cuenta para liquidar el Impuesto a las Ganancias en los haberes de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados durante el primer semestre de 2026.
Como dice la ley, los valores se actualizaron con la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el segundo semestre de 2025 que, según lo publicado por el INDEC, fue del 14,29%.
De esta manera, a partir de las remuneraciones percibidas desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2026, los valores anuales a considerar para liquidar el impuesto en los sueldos, las jubilaciones y pensiones serán los siguientes:
- Ganancia no imponibles: $5.151.802,50
- Cargas de familia
- Cónyuge: $ 4.851.964,66
- Hijo: $ 2.446.863,48 2.1.
- Hijo incapacitado para el trabajo: $ 4.893.726,96.
- Deducción Especial autónomos [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]. $ 18.031.308,76
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]: $ 20.607.210,01.
- Deducción Especial empleados [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]. $ 24.728.652,02.
A estos montos se agregará como deducción especial la 12° parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2, según las deducciones computables del contribuyente.
Consultar la Tabla de deducciones acumuladas mes por mes durante el primer semestre de 2026.



